Exige abogados ha conseguido que uno de sus clientes recupere 19.408 euros en Valladolid, en un caso en el que se firmó un acuerdo con el banco de rebaja del tipo mínimo aplicable, posterior a la firma de la escritura inicial.
El demandante suscribió una escritura de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual, con el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS).
En la misma se incluyó sin la debida información a la actora y sin destacar en el contrato, un tipo de interés mínimo –comúnmente denominado cláusula suelo– que impide al cliente beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia, convirtiendo el préstamo a interés variable en una operación a tipo de interés fijo, que sólo es variable a partir de un determinado tipo de interés que la entidad unilateralmente ha fijado, privando el cliente de la posibilidad de una reducción de su “cuota hipotecaria” en el supuesto de bajada del índice de referencia.
El préstamo está referenciado al Euribor, y se establece una cláusula suelo del 3,50% y un techo del 12,50%.
Desde Exige abogados, se presento demanda solicitando que se declarara la nulidad de dicha cláusula por ser abusiva, adolecer de falta de transparencia, interesando la condena a la demandada a eliminar la misma, así como condenar a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado a la parte actora en virtud de la aplicación de la citada condición general.
Lo curioso de este caso es que unos meses antes de interponer la demanda el cliente firmó un acuerdo con el banco rebajándole el tipo mínimo del 3,5% al 3%, y hasta la finalización del préstamo. Esta clase de acuerdos son NULOS DE PLENO DERECHO aunque se hayan firmado con la entidad bancaria. Ello aunque se produjo, no es óbice para reclamar la declaración de nulidad de la cláusula suelo con la devolución de lo cobrado de mas, incluidos los intereses de dichas sumas.
Tras oponerse la entidad bancaria a los pedimentos establecidos en la demanda, se alegó que se dio la información con carácter previo al contratante, que hubo negociaciones, y que se dio una oferta vinculante al demandante en la que se contenían las condiciones del préstamo, entre las que se incluía la cláusula suelo, solicitando la desestimación íntegra de la demanda.
Finalmente, tras celebrarse la oportuna vista en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2017, se dictó sentencia con el siguiente fallo:
«1.- Declarar nula de pleno derecho la “cláusula suelo” recogida en el apartado del tipo de interés de la escritura de préstamo hipotecario aportada junto con la demanda, cláusula financiera tercera bis que establece: “En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%”, modificada después estableciendo que el tipo de interés variable en ningún caso sería inferior al 3,00%.
2.- Condenar a la entidad demandada BANCO CEISS a eliminarla.
3.- Condenar a la entidad demandada BANCO CEISS a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo, y devolver, en su caso, el exceso de intereses cobrados desde el inicio del préstamo, (a determinar en ejecución de sentencia). Más los intereses legales correspondientes.
4.- Condenar al banco al pago de las costas causadas.»
El cliente, que ha confiado en nuestro trabajo, a través de éste procedimiento ha podido recuperar la suma de 19.408 euros en metálico, quedando muy satisfecho con nuestro esfuerzo.
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