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El impuesto de la hipoteca, los bancos a pagar

El impuesto de la hipoteca, los bancos a pagar
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NOVEDOSA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE OCTUBRE DE 2018

Hasta la fecha la cuestión del abono por el banco del impuesto de actos jurídicos documentados al formalizarse las hipotecas estaba muy dividida. Había Audiencias Provinciales que establecían en sus sentencias que ese gasto correspondía a la entidad y no al prestatario, basándose en el beneficio que le reportaba al banco. Otras Audiencias consideraban lo contrario. La Sala Primera del Tribunal Supremo en febrero de este mismo año resolvió sobre ello, pero la cuestión no estaba todavía finiquitada por la controversia que conllevaba.

Ahora la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto con una sentencia que da un giro de 180 grados. Dictándose la sentencia de 16 de octubre de 2018 se modifica la jurisprudencia anterior, con una interpretación del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y su reglamento.

Ahora se determina que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (contradiciendo la jurisprudencia anterior), sino que es la entidad que presta el dinero la que debe abonar dicho tributo.

La sentencia anula un artículo del Reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del mismo) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior, ya que la sentencia previa referida antes de 28 de febrero de este año, establecía lo contrario, es decir que eran los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal.

Dice así la nueva sentencia de 16 de octubre de 2018:

“Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.»

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SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho Bancario, de Consumo y Penal

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