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Reclame el IRPF de su prestación de maternidad a la Agencia Tributaria

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El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la que se recoge que las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF.  Dicha Sentencia no sólo va a beneficiar a la prestación de maternidad sino que para el caso de que  el permiso de descanso lo comparten ambos progenitores, podrán ser los dos beneficiarios de la prestación si acreditan los requisitos necesarios cada uno de ellos.

La Agencia Tributaria venia reteniendo en concepto de IRPF una cantidad a dichas prestaciones y desde que se ha dictado esta novedosa Sentencia además de anular dicha retención debe devolver lo indebidamente retenido.

¿Quién puede reclamar el IRPF a la Agencia Tributaria? 

Aquellos padres y madres que hayan cobrado las prestaciones de maternidad/paternidad desde el año 2014 en adelante. Las prestaciones precibidas con anterioridad al 2014 no podrán reclamarse dado que prescriben a los 4 años. Según la OCU “Se puede solicitar la rectificación siempre que la Administración Tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo y siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (si se presentó dentro del plazo reglamentario) o desde el día siguiente a haberla presentado (si se presentó fuera de dicho plazo).”  

Atendiendo a lo expuesto, las personas que hayan percibido dichas prestaciones durante el año 2014 tienen para poder reclamar hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

¿Qué cantidades tienen que devolver? 

Se devolverá acorde a la retención de cada persona. Hay que examinar la Resolución por la que se aprueba y reconoce  la prestación de maternidad/paternidad  y ver que cantidades se retuvieron en concepto de IRPF.

 

¿Cómo se puede tramitar la reclamación? 

Dado que la noticia es muy novedosa no se ha activado por el momento ningún mecanismo por parte de la Agencia Tributaria para facilitar el proceso por lo que habría que presentar un rectificación de la autoliquidación del  IRPF en el año que se percibió la prestación.

Una vez presentada la administración dispone de 6 meses para resolver las solicitudes recibidas.  Así se recogía que “La administración dispone de seis meses para resolver las solicitudes recibidas. La Agencia Tributaria ya ha anunciado que tomará “en consideración” la sentencia del Supremo, por lo que previsiblemente abonen las cuantías pagadas de más. Si se negara, se podría acudir al Tribunal Económico Administrativo regional, como paso previo a la vía judicial”. 

Y si ya he reclamado judicialmente , ¿qué debo hacer? 

Si con fecha anterior  a la Sentencia del Tribunal Supremo iniciaste  una reclamación  supone que al ir a juicio se tendrá que aplicar esta última sentencia, por lo que la resolución sería favorable pero se debe esperar a que se celebre la vista del juicio.

En EXIGE ABOGADOS le asesoramos para reclamar las cantidades que le pertenece, examinamos su documentación y le ayudamos a iniciar el proceso para la devolución del IRPF indebidamente retenido por la Agencia Tributaria.

Contacte con nosotros en el teléfono 983201802 o a través del email exige@exigeabogados.es 

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Aroa González Cañibano

SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Bancario, Laboral y Civil

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