¡Bomba jurídica!
¿Eres jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021? ¿Tienes dos o más hijos? ¿No tenías derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica porque la madre ya lo estaba cobrando?
Ahora ya sí puedes solicitarlo.
El Tribunal Supremo en la Sentencia nº 2149/2025 del pasado 9 de mayo de 2025 ha reconocido que ambos progenitores tienen derecho al complemento si cumplen los requisitos aunque uno ya lo esté percibiendo.
1. ¿Quién puede solicitar y cobrar este complemento en su pensión?
En el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se recoge el conocido complemento de maternidad que es un complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
Tiene dos diferentes versiones en función de la fecha de jubilación o concesión de incapacidad permanente:
- Complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, ambos progenitores tienen derecho a cobrarlo si se tiene dos o más hijos. Se percibe un complemento que es un porcentaje de la pensión.
La cuantía del complemento de maternidad vigente hasta febrero de 2021 consistía en un porcentaje de la pensión percibida en función del número de hijos que se haya tenido:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Si con este porcentaje se alcanza la cuantía máxima de la pensión de jubilación que se reconoce cada año en la Ley de Presupuestos generales, sólo se percibirá la mitad del complemento de la cuantía que supere dicho límite máximo.
- Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, a partir de 4 de febrero de 2021.En este caso se abona una cuantía fija por cada hijo, y solo tiene derecho a cobrarlo no de los dos progenitores. En principio, el complemento lo perciben las mujeres y los padres podrán cobrarlo siempre que no lo cobre la madre y se cumplan una serie de requisitos.
Los requisitos para que los hombres puedan cobrar el complemento por hijos en la jubilación son:
- Que la pensión sea inferior a la reconocida a la mujer
- Hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994: Que el hombre no tenga cotizados 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento y a los 3 años posteriores al nacimiento o adopción
- Hijos nacidos a partir de 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o adopción sea, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
No lo piense más, deje que EXIGE ABOGADOS revise su caso y le asesore sobre el tema.
¿Necesita ayuda con el complemento de maternidad de la pensión?
983 20 18 02 / 622 18 37 24
o a través de nuestro e-mail: exige@exigeabogados.es
2. ¿Se tiene derecho en caso de jubilación anticipada?
No, no se tiene derecho en caso de jubilación anticipada.
3. ¿Se tiene derecho en caso de jubilación anticipada?
Sí, pero sólo para el caso que la jubilación ordinaria se haya realizado entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
4. ¿Cómo reclamar el complemento?
En E X I G E Abogados estudiamos su caso y le ayudamos a reclamar el complemento.
Lo primero es realizar una solicitud que se puede realizar en la sede electrónica del INSS o de manera presencial en el registro provincial del INSS.
No existe un formulario oficial para hacerlo pero en EXIGE Abogados le redactamos el escrito para presentar.
Ante esta solicitud inicial, hay que esperar 90 días hábiles a que el INSS conteste.
A veces no responde por lo que seria necesario presentar una reclamación previa.
Ante esta reclamación previa, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar, y en caso de que no lo haga debemos entender que se ha desestimado la solicitud por silencio negativo.
Ante esta situación, tendremos que obligatoriamente presentar una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
Le ayudamos en cada paso, acompañándolo en cada momento y redactando los escritos y reclamaciones correspondientes.
5. ¿Se cobrarán los atrasos si me conceden el complemento?
Sí, si le conceden el complemento SE COBRAN TODOS LOS ATRASOS desde el inicio de la jubilación o incapacidad permanente.
6. ¿Prescribe si no se solicita en el plazo de 5 años desde la jubilación?
El INSS atendiendo al artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social está considerando que el derecho a reclamar prescribe a los 5 años desde que se le concedió la jubilación o la incapacidad permanente.
Sin embargo, en los Juzgados de manera unánime se está considerando que el derecho a reclamar el complemento de maternidad NO PRESCRIBE.
Hay quien considera forma parte de la pensión de jubilación y por tanto el derecho a éste no tiene plazo de prescripción.
Especialistas en este Área

Máster en Comercio y Distribución Comercial.
Colegiado ejerciente en el Ilustre colegio de abogados de Valladolid desde 1998.

Colegiada ejerciente nº 3.524 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
Si tu pensión de jubilación se reconoció entre enero de 2016 y febrero de 2021 y tiene dos o más hijos, puedes solicitar el complemento incluso si tu pareja ya lo percibe.
983 20 18 02 / 622 18 37 24
o a través de nuestro e-mail: exige@exigeabogados.es
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