
- Son un tipo de tarjetas que en realidad funcionan como una línea de crédito donde la entidad financiera pone a disposición de un cliente una suma determinada de dinero, que le permitirá por ejemplo comprar una Televisión.
- El cliente utiliza el dinero disponible en la tarjeta y comienza a pagar los recibos pero la cantidad que se debe baja muy poco porque el interés y los conceptos que cobrar la entidad captan casi el 100% de la cuota.
- Son fáciles de contratar pero tienen poca transparencia. Los intereses que se cobran son elevados
Este tipo de tarjetas, son utilizadas generalmente para pagar un gasto extraordinario, o para comprar en momentos en los que no se tiene dinero disponible. Después de que finaliza la compra el cliente está obligado a devolver el dinero de dos maneras, por una parte pagando un porcentaje determinado de ese importe del bien, o mediante cuotas fijas convenidas cada mes.
No suele informarse por la entidad financiera de los intereses totalmente abusivos que queda obligado a sufragar. Generalmente esos intereses son usurarios, no porque lo diga este despacho sino porque el Tribunal Supremo y otros Tribunales inferiores ya se han pronunciado al respecto en reiteradas sentencias.
En esa situación el cliente no es consciente donde se ha metido, donde hay una absoluta falta de transparencia, ya que le llevará años pagar cuotas mensuales y no va a conocer el tiempo que le queda por amortizar la deuda pese a que si sumamos las cuotas mensuales pagadas el crédito ha sido cancelado con creces, pero la deuda sigue existiendo porque fuertes intereses devengados no dejan de crecer y crecer sin freno.
¿Se ha pronunciado el Tribunal Supremo ante la inactividad del legislador?
En efecto, la Sala de lo civil del Tribunal Supremo en sentencia de 4 de marzo de 2020 ha declarado abusivo el tipo de interés de un 27,24 por ciento establecido en una tarjeta tipo revolving comercializada por la entidad Wizink. (Sentencia)
Dicho Tribunal establece en la sentencia que es “notablemente superior” al tipo de interés medio de las tarjetas de crédito comunes que ronda el 20 por ciento. Aunque el tipo de interés medio del 20 por ciento de un préstamo personal es ya bastante elevado el Tribunal Supremo deja claro que no admite los argumentos esgrimidos por la banca en su defensa ante este tipo de productos.
Según el Alto Tribunal: “La sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedida de modo ágil”
¿Pueden entonces reclamar los consumidores y usuarios de este tipo de tarjetas?
Como ya ocurrió con la sentencia del tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo establecidas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que motivó la interposición de miles de demandas ante los juzgados, ahora esta sentencia puede generar un gran conflicto judicial similar.
De hecho precitada sentencia declara usureros a una parte del sector financiero responsables de la comercialización de las tarjetas revolving con un interés remuneratorio por encima del 20 por ciento TAE, convirtiéndose en un instrumento de fijación de precios y un interventor del mercado financiero al aplicar la Ley de la usura a este tipo de productos financieros, considerando el elemento objetivo.
¿Qué pasa si reclamo?
En estos casos se anula el contrato el usuario solo tendría que reembolsar el principal y la entidad tendrá que devolver lo que se haya pagado de mas. Con esta sentencia del Tribunal Supremo desde este despacho animamos a poder reclamar para recuperar el dinero pagado de mas.
¿Qué se necesita para reclamar?
Hace falta recopilar la documentación necesaria, que es básicamente el contrato suscrito con la entidad financiera y los cuadros de amortización donde se reflejan los movimientos generados con el uso de la tarjeta.
Primeramente desde este despacho proponemos la reclamación extrajudicial, encargándonos de ello y asesorados en todo momento por un letrado experto de derecho bancario, poniéndose en contacto con cualquiera de nuestros teléfonos o a nuestro email.
En el caso de que el banco no responda a dicha reclamación o si la contestación fuera negativa se debe iniciar la vía judicial con el fin de proteger los derechos del consumidor, con el fin de recuperar su dinero.
Consulta por videollamada.
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