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La Sentencia del TJUE sobre comisión de apertura: ¿cómo están las cosas actualmente?

Son muchas las dudas que se están planteando sobre la muy esperada Sentencia del TJUE que tendrá que resolver la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo en relación a la comisión de apertura y su abusividad.

Índice:

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Los antecedentes

Ya se resolvió primeramente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Sentencia de la Sala Cuarta de 16 de julio del 2020, a la que puedes acceder clickando aquí– que estas comisiones eran efectivamente abusivas, decía literalmente que «cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido».

A pesar de la claridad y rotundidad con que se pronunció el TJUE, el Tribunal Supremo se mostró reticente a asumir esta sentencia desde el primer momento, abogando en su lugar por la legalidad de la comisión de apertura, y finalmente optó por plantear una nueva Cuestión prejudicial al TJUE mediante el Auto de 10 de septiembre del 2021 -al que puedes acceder clickando aquí– .

En dicha cuestión prejudicial se formulaban las siguientes preguntas:

1 .º- ¿Se opone a los arts. 3.1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE una jurisprudencia nacional que, a la vista de la regulación específica de la comisión de apertura en el Derecho nacional como retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo o crédito, que se paga de una sola vez y, con carácter general, cuando se celebra el contrato, considera que la cláusula que establece tal comisión regula un elemento esencial del contrato, pues constituye una partida principal del precio, y no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido extensivo que ha establecido la jurisprudencia del TJUE?.

2 .º- ¿Se opone al art. 4.2 de la Directiva 93/13/CE una jurisprudencia nacional que para valorar el carácter claro y comprensible de la cláusula que regula un elemento esencial del contrato de préstamo o crédito hipotecario toma en consideración elementos tales como el conocimiento generalizado de tal cláusula entre los consumidores, la información obligatoria que la entidad financiera debe dar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información, la publicidad de las entidades bancarias, la especial atención que le presta el consumidor medio por ser una partida del precio que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo y constituir una parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo, y que la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permitan apreciar que constituye un elemento esencial del contrato?.

3 .º- ¿Se opone al art. 3.1 de la Directiva 93/13/CEE una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, relativa a la comisión de apertura de un contrato de préstamo o crédito, que tiene por objeto la remuneración de los servicios relacionados con el estudio, diseño y tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito (estudio de la viabilidad del préstamo, de la solvencia del deudor, del estado de cargas del bien sobre el que va a recaer la hipoteca, etc.), como presupuestos para su concesión, que se establece expresamente en la normativa nacional como retribución de las actuaciones inherentes a la concesión del préstamo o crédito, no causa, contrariamente a las exigencias de la buena fe y en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato?

Y mientras se resuelve la cuestión prejudicial, ¿qué pasa?

Lo primero es que por desgracia los plazos con que trabaja el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aparte de ser inciertos son muy prolongados. Por lo que es imposible pronosticar cuándo podemos tener ya la tan esperada sentencia que ponga fin a la controversia acerca de las comisiones de apertura.

En el momento de redactar esta entrada de blog no se ha pronunciado aún el Abogado General del Tribunal -cuyas conclusiones son transcendentales de cara a la sentencia final- y tampoco se encuentra entre los asuntos más próximos a tratar dentro del calendario del TJUE.

Dicho lo cual, mientras tanto se siguen presentando por parte de los consumidores miles de demandas reclamando la nulidad de la comisión de apertura y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas. Ante las mismas nuestros Juzgados y Audiencias Provinciales están optando por soluciones de distinto signo:

  1. Una postura mayoritaria en la que NO se suspende el procedimiento y se dicta sentencia condenándose a la entidad bancaria a devolver la cantidad. Los argumentos en que se sustenta es que ya existe una Sentencia previa del TJUE bastante clara y que además la suspensión es una opción excepcional dado que impide que se resuelva el asunto por un tiempo indefinido. En este grupo estarían numerosas Audiencias como la de Girona, Cantabria, Asturias, Barcelona, Soria, Castellón, Segovia…entre otras.
  2. Por el contrario existe una postura minoritaria que opta por suspender sine die hasta que haya respuesta por el TJUE a la cuestión prejudicial. El principal argumento sería la similitud que existe entre lo planteado en la cuestión prejudicial y los asuntos que se siguen presentando, pudiendo resultar transcendental lo determinado en aquella. La Audiencia Provincial de Valladolid, así como otras Audiencias, ha optado por acogerse a esta postura.

De esta forma, aunque en Exige Abogados seguimos aconsejando reclamar la comisión de apertura, dado que es probable que el TJUE de nuevo se pronuncie en favor de los consumidores; no podemos ignorar que dependiendo de en qué lugar se deba tramitar un asunto puede ser suspendido o no, con la inevitable dilación en el tiempo que esto conlleva.

Si quieres saber más sobre las posibles cláusulas abusivas de tu escritura hipotecaria  puede que te interesen estos post sobre comisión de apertura, sobre gastos hipotecarios  o reclamación de posiciones deudoras; encualquier caso puedes contactar con nuestros expertos para solucionar todas tus dudas.

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José Luis Pérez Ortega SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho Bancario, de Consumo y Penal
José Luis Pérez Ortega
SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho Bancario, de Consumo y Penal
Separaciones y divorcios.
Máster en Comercio y Distribución Comercial.
Colegiado ejerciente en el Ilustre colegio de abogados de Valladolid desde 1998.
Anabel Ferreras Álvarez ABOGADA- Derecho Laboral, del Transporte y Logística y en Derecho Bancario.
Anabel Ferreras Álvarez
ABOGADA- Derecho Laboral, del Transporte y Logística y en Derecho Bancario.
Experiencia en el sector privado en el ámbito de la logística y el transporte.
Colegiada ejerciente nº 3.524 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.

 

José Luis Pérez Ortega SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho Bancario, de Consumo y Penal
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Publicado por:

Aroa González Cañibano SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Bancario, Laboral y Civil
Aroa González Cañibano
SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Bancario, Laboral y Civil
Colegiada ejerciente en el Ilustre colegio de abogados de Valladolid desde 2009.
Agente de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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