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16 de marzo: ¡Próxima resolución sobre la comisión de apertura!

Desde el Auto de fecha 10.09.2021, del Tribunal Supremo, en que se planteaba la cuestión prejudicial sobre la comisión de apertura, todos los juicios pendiente sobre esta cuestión han quedado en suspenso si lo solicitaban los litigantes. Por fin, el 16 DE MARZO DE 2023 a las 9.30 horas el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA RESOLVERA LA CUESTION PLANTEADA discerniendo si la cláusula de comisión de apertura contenida en las hipotecas es nula o es válida.

Índice:

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¿En qué consiste la cláusula de comisión de apertura de una hipoteca?

Los Bancos prestamistas cuando se firma una hipoteca suelen introducir una cláusula en la escritura en la que el consumidor tiene que pagar un porcentaje del dinero prestado en concepto de “comisión de apertura “.

Se le abona dicha comisión por el hecho de conceder la hipoteca y el porcentaje varia entre 0,5% a 1,5%.

EJEMPLO: Si el Banco ha concedido  una hipoteca de 175.000 euros con una comisión de apertura del 1% el cliente ha tenido que abonar al Banco en concepto de “comisión de apertura” un importe de 1.750€. Si se declara nula la cláusula de comisión de apertura el cliente podrá recuperar los 1.750 € pagados en ese concepto más los intereses legales.

Los Bancos mantienen la validez de la comisión de apertura amparándose en que la misma se cobra al cliente por el estudio de viabilidad de concesión del préstamo, sin embargo, los consumidores consideran que es una clausula abusiva y que no corresponde a ningún gasto por la gestión de la hipoteca.

¿Qué decía la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero del 2019?

Hasta dicha Sentencia la declaración de la nulidad de la comisión de apertura era habitual en nuestros Tribunales, pero en la citada sentencia el Tribunal Supremo declara la validad de la cláusula argumentando que la comisión de apertura es una partida del precio que el Banco pone a los servicios que presta, indica que es un componente sustancial del precio del préstamo por lo que queda excluida del control del contenido del préstamo.

¿Qué dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la comisión de apertura en 2020?

En la Sentencia de fecha 16.07.2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a decir sobre la comisión de apertura que existe un desequilibrio entre las partes cuando las Entidades Bancarias no demuestran que la comisión de apertura se corresponde a un servicio prestado por el banco y cuales son los gastos que han tenido por tal servicio.

Indicaba la sentencia que corresponde al juez nacional comprobar que efectivamente el servicio se prestó y que se justifica por la entidad bancaria que hubo gastos, por lo que el juez nacional debe decidir si se supero el control de transparencia de dicha cláusula.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que no puede considerarse la comisión de apertura como prestación esencial del préstamo hipotecario por el mero hecho de que este incluida en el coste total de este ( apartado 64 de la citada sentencia de fecha 16.07.2020).

¿Cuándo resolverá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial concerniente a la comisión de apertura?

Ante esta situación y dado que el TJUE no esclareció lo suficiente la cuestión planteada dio lugar a que no exista uniformidad sobre esta cuestión en los Tribunales españoles y tal inseguridad jurídica llevó al Tribunal Supremo a dictar un Auto de fecha 10.09.2021 en el que se planteaban diferentes preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez o nulidad de la comisión de apertura.

Las preguntas de este Auto serán resueltas, por fin, el próximo 16.03.2023, por lo que consumidores y Bancos están expectantes sobre como resolverán al respecto.

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There is 1 comment on this post
  1. enero 13, 2024, 12:27 pm

    RFDQmJwqkHex

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