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Nueva sentencia del TJUE sobre comisión de apertura, avala la nulidad pero con matices

El pasado 16 de marzo de 2023 hemos conocido la resolución del Tribunal de Justicia Europeo sobre la validez o no de la cláusula de comisión de apertura de las hipotecas.

Pese a que los análisis de prensa afirman que el TJUE avala la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios lo cierto es que la Sentencia recoge matices que hay que analizar.

La letrada Aroa González Cañibano, directora del departamento de Bancario de EXIGE Abogados ha analizado la citada Sentencia y considera que es lo que debe tenerse en cuenta para el éxito de la reclamación de la nulidad de comisión de apertura las siguientes premisas:

1. CARÁCTER ACCESORIA DE LA CLAUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA: EL Tribunal de Justicia responde al Supremo, en primer lugar, que la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito, contradice al criterio seguido por el Tribunal Supremo.

2. TRANSPARENCIA: establece unos criterios para que el Juez Nacional pueda establecer si hubo o no falta de transparencia, en este caso la Sentencia es positiva porque muchos de los filtros que se establecen no se van a pasar y por tanto existirá tal falta de transparencia.

Para superar el control de transparencia no es suficiente con qué el consumidor conozca que le van a cobrar la comisión de apertura, sino que además deberá conocer a qué servicio responde y comprobar si el pago de la dicha comisión se ha solapado coincide con otros gastos ya abonados.

3. ABUSIVIDAD: La comisión de apertura no forma parte del precio del contrato, por lo que queda sujeto a control de abusividad, como el resto de comisiones del préstamo hipotecario.

 El Tribunal de Justicia Europeo establece que no basta solo con la falta de transparencia, sino que la clausula debe ser abusiva y determinar si existe un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones del consumidor y la entidad prestataria, es decir, hay que determinar si existe esa abusividad, como por ejemplo pudiera ser el caso de un préstamo hipotecario de capital 230.000€ en el que se abona una comisión de apertura de 5.000€, claramente existe un abuso.

4. Hay que analizar el caso concreto y, sobre todo, esta sentencia deja que sean los jueces nacionales los que analicen si el banco ha de acreditar los servicios a los que responde la comisión y que su coste no es desproporcionado al capital solicitado.

Desde EXIGE Abogados realizamos el estudio de su caso concreto y en caso de ver viabilidad en el asunto reclamaremos frente al Banco para que se anule la comisión de apertura y le devuelvan la cantidad que abonó por ella.

En Valladolid hemos realizado numerosas reclamaciones en este sentido y hasta el momento todas las Sentencias de 1ªInstancia han sido positivas y se ha condenado a las Entidades Bancarias la devolución de la comisión de apertura.

 

¡No lo deje y llámenos ya!

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  1. enero 19, 2024, 6:26 pm

    mQldxNRVPZ

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