El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declara el estado de alarma en España y establece entre otras medidas excepcionales, la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos que se inició la noche del sábado 15 de marzo y se van prorrogando por periodos de 15 días naturales, mientras sea necesario.
El artículo 7 del Real Decreto establece en cuando a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de la siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad,
b) Asistencia a centros, servicios sanitarios,
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
El Real Decreto igualmente establece en su Disposición adicional segunda, la suspensión de los términos e interrupción en los plazos procesales, salvo la adopción de medidas o disposiciones de protección previstas en lo relativo a los hijos menores, al artículo 158 del Código Civil, en el cual, no puede ser contemplada, inicialmente, como situación de riesgo un intercambio del régimen de visitas o estancias.
Son muchos los progenitores divorciados que se preguntan,
¿Entonces, no puedo tener visitas con mis hijos? ¿Entonces deben permanecer solamente con el progenitor con el que iniciaron el confinamiento?
Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) nos indica: “Los acuerdos aprobados por las juntas de jueces de 43 territorios analizados por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) señalan que 33 se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida de los hijos de padres y madres separados, es decir el 77%, mientras en 10 (13%) optaron por suspenderla durante la vigencia del Estado de Alarma provocada por la epidemia de coronavirus.
En relación al mantenimiento de los traslados para fines de semana alternos, se han pronunciado 41 juntas de jueces, de los cuales 28 están a favor de mantener los traslados de los hijos para tales visitas y 13 en contra. Es decir, el 68,30% a favor.
Sobre las visitas intersemanales sin pernocta, se han manifestado 37, de los cuales solo 3 están a favor de mantenerlas (8%) y 34 en contra (82%).
En cuanto a las visitas intersemanales con pernocta, 36 juntas de jueces alcanzaron un acuerdo: 15 a favor de su continuidad y 21 en contra (62%).
En relación al régimen de visitas con los abuelos, se han pronunciado un total de 11, todas en contra de mantenerlas.
Respecto a las entregas y recogidas que deben desarrollarse en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) para los casos de familias con alto nivel de conflictividad, se han pronunciado 26 juntas de jueces, de las cuales 25 se muestran a favor de no mantenerlas y solo 1 propone que se han de realizar en otro lugar.”
Por tanto, en principio, se debe atender a lo establecido en cada provincia, pero el acuerdo mayoritario establece que:
- Deben seguir cumpliéndose las sentencias en lo relativo a los intercambios de fines de semana con o sin pernocta.
- Se suspenden las visitas intersemanales con o sin pernocta.
- Se continuarán los regímenes de custodia compartida tal y como se regulan en la Sentencia.
- Los intercambios que se realizarán en Puntos de Encuentro quedan suspendidos.
Evidentemente, estos acuerdos pueden verse modificados atendiendo las circunstancias personales de cada familia así por ejemplo no es viable continuar con el régimen de visitas si los progenitores viven en ciudades diferentes; al igual que no es conveniente que se continúen las visitas si uno de los progenitores es trabajador expuesto a riesgo de contagio. Debe atenderse por parte de los padres y madres de facilitar la relación con el otro progenitor y en salvo que existan motivos suficientemente fundados se deberán cumplir los acuerdos que se tienen establecidos por Sentencia. .
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