';
exige abogados Valladolid

Contacte con nosotros

© Exige Abogados

La pena de Prisión Permanente Revisable

prision-permanente-revisable abogado valladolid

La pena de Prisión Permanente revisable puede ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad (homicidios, asesinatos especialmente graves, del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio de crímenes contra la humanidad) debiendo estar justificada su aplicación.

Si bien se trata de una pena de prisión permanente está sujeta a revisión tras el cumplimiento de una parte importante de la condena. Su duración va a depender del número de delitos cometidos y de su naturaleza. Con su aplicación el condenado puede conseguir la libertad condicionada al cumplimiento de una serie de exigencias, como la no comisión de nuevos delitos.

Esta contemplada en la Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica el código penal que estaba regulado por la Ley 10/1995 de 23 de noviembre.

En derecho comparado existen figuras similares, en nuestro entorno destacamos las siguientes:

Italia mantiene la cadena perpetua como la máxima pena de prisión prevista, aunque a partir de los 20 años de prisión es posible la aplicación de una serie de beneficios penitenciarios, y si se cumplen al menos 26 años de prisión  pueden optar a la libertad condicional.

En Portugal se abolió la cadena perpetua después de una reforma penal en 1884, y la máxima condena es de 25 años.

Reino Unido establece que el condenado puede llegar a la libertad condicional después de un periodo de tiempo que fijan los tribunales competentes. En delitos muy graves, los jueces puede dictaminar que esa cadena sea «orden de toda la vida», sin acceso a libertad condicional alguna.

En Alemania  a partir de 2016 con su reforma del Código Penal se establece que tras un mínimo de 15 años, un nuevo tribunal debe examinar cada caso de manera individual.

Francia contempla la llamada pena de «perpetuidad irreductible» para asesinatos de menores de 15 años precedidos o acompañada de violación o torturas.

La regulación en España del Artículo 33 del código penal quedó de la siguiente manera tras la reforma:

“1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

  1. Son penas graves:
  2. a) La prisión permanente revisable.
  3. b) La prisión superior a cinco años.
  4. c) La inhabilitación absoluta.
  5. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  6. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  7. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  8. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  9. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  10. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  11. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  12. k) La privación de la patria potestad”.

Se trata por tanto de una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones, las cuales pueden servir para que el reo recupere la libertad.

Cabe aplicarse solamente en los asesinatos más graves, en los siguientes casos:

– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª).

– Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª).

– En los múltiples (art. 140.2).

– En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª).

– Delitos contra la Corona (art. 485.1).

– Delitos contra el Derecho de Gentes.

– Delitos de genocidio (art. 607).

– Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).

La aplicación de la prisión permanente revisable supone el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y si la pena es por uno o varios, tras lo cual cabe que se revise. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso continuará cumpliendo su condena.

Dado que la legislación penitenciaria que regula el sistema de cumplimiento de las condenas no se ha adaptado a esta figura, la «revisión» de la pena se puede producir a los 15 años. Es el tiempo que para acceder al tercer grado.

El penado puede solicitar permisos de salida ordinarios una vez haya cumplido un mínimo de ocho años de prisión y de doce en el caso de asesinatos terroristas. Pero aunque reúna los requisitos no implica la concesión automática.

En la práctica los penados con esta condena tendrán muy difícil acceder a algún permiso al concurrir variables de riesgo como una larga condena, la alarma social o la gravedad delictiva.

El problema de esta pena es el choque con el artículo 25 de la Constitución Española que establece que los pilares básicos de las condenas son la reeducación y reinserción social del reo, estipulando lo siguiente: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados».

 

Exige abogados tiene una dilatada experiencia en asuntos penales de toda clase.

Contáctenos para cualquier duda en los Télf. 983 20 18 02 – 615 59 07 33 – exige@exigeabogados.es

www.exigeabogados.es

Exige Abogados

SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho Bancario, de Consumo y Penal

Leave a reply