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3 claves para entender la nulidad de las comisiones bancarias por reclamación de posiciones deudoras

En este artículo vamos a tratar de explicar las comisiones por reclamación de posiciones deudoras, que es una más de las comisiones que habitualmente venían cobrando las entidades bancarias y que según recientes sentencias han de ser reputadas nulas, pero vamos por partes:

Índice:

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1.- ¿Qué son estas comisiones?

Se trata de una cláusula que suele aparecer en nuestras escrituras de préstamo hipotecario con expresiones tales como: “Comisión de gestión de reclamación de impagos de 30 euros por cada cuota pactada que resulte impagada a su vencimiento, a satisfacer en el momento en que se genere la primera reclamación por escrito solicitando su regularización” o también “en caso de reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos, se percibirá como comisión un importe fijo por una sola vez de Dieciocho euros por cada rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, únicamente en el caso que se produzca efectivamente tal reclamación”. Son simplemente dos ejemplos, ya que puede aparecer bajo otras formas diferentes, pero, en cualquier caso, es muy habitual que las escrituras de préstamo hipotecario las contengan.

El funcionamiento consistirá en que, por cada impago de cuotas que se produzca por el cliente, se le va a cobrar esta comisión y ello con total independencia tanto de la cuantía del impago como de los gastos en que incurra el banco por la reclamación. Por lo que es una cuantía genérica y prefijada de cara al futuro, que no responde a razones o hechos concretos. En otras palabras, no sería lo mismo que para reclamar el impago el banco únicamente mande un correo electrónico al cliente y este automáticamente pague lo que adeudaba a que para lograr el cobro se deban contratar los servicios de una empresa externa de cobros, se envíen varios burofax o requerimientos notariales… y pese a ser casos evidentemente muy distintos, en todos ellos se cobraría automáticamente la misma comisión y en la misma cuantía.

2.- ¿Por qué son nulas?

Son tres los hitos fundamentales para que se haya llegado a la nulidad de estas comisiones abusivas.

(a)Primeramente con la aprobación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Esta norma introdujo una novedosa regulación que trataba de poner límites a los excesos que venían cometiendo los bancos en los años anteriores. En lo que aquí nos interesa se debe resaltar el artículo 3, relativo a las comisiones, que establecía que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.” Se consolidó así el “principio de realidad del servicios remunerado” según el cual no puede cobrarse una comisión si no hay por parte del banco un servicio o un gasto real con respecto al cliente.

Además se debe tener presente que se estarían infringiendo otros diversos preceptos de la normativa de consumidores y usuarios. Al respecto por ejemplo el art. 85.6 de la LGDCU por ser una comisión redundante con los intereses de demora, el art. 87.5 de la misma Ley al suponer el cobro por la entidad por unos servicios no necesariamente prestados o también del 88.2 al estarse alterando las reglas de la carga de la prueba, si bien este último es un aspecto más técnico.

(b)En aplicación de todo lo anterior y también de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asuntos Gyula Kiss C-621/17 y Matei C-143/13) nuestro Tribunal Supremo concluyó que esta cláusula había de reputarse nula en muchas ocasiones. Se trata de la importante Sentencia de la Sala Primera de 25 de octubre del 2019.

Muy resumidamente la misma remarca que “para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente” y que de ninguna manera se trata de una cláusula penal (aquella que se impone al que incumple un contrato teniendo que, habitualmente, pagar una cantidad a modo de compensación o de “castigo”).

Resuelve fijando acertadamente que la comisión por reclamación de posiciones deudoras opera con carácter automático y que no responde a un servicio que se preste efectivamente, de hecho ni siquiera se concreta cuál es el servicio o gestión que en el futuro se va a llevar a cabo. Además aunque se tratase de una cláusula penal esta sería totalmente redundante con los intereses de demora y por tanto también abusiva. En fin, que se mire por donde se mire esta comisión es abusiva y no puede ser más que nula.

(c) Tras esta sentencia se generalizó por toda España la nulidad de estas cláusulas y hay miles de sentencias al respecto. En Valladolid algunas por ejemplo serían la de la Audiencia Provincial de 22 de octubre del 2021 –“Por otra parte el hecho de que dicha comisión no se haya aplicado durante la vida pasada del préstamo no es un obstáculo que impida la declaración de nulidad por abusividad de la misma. Si no se ha aplicado es porque la prestataria no ha incurrido en impago alguno que pudiera justificar la automática aplicación de dicha comisión, mas ello no impide que de persistirla existencia de dicha cláusula en el contrato no pueda aplicarse en un futuro si se produjere algún impago, lo que justifica la existencia de un interés legítimo en obtener su declaración de nulidad para evitar futuros cargos por tal concepto”- o la muy similar SAP Valladolid de 22 de julio de 2021.

3.- ¿Qué efectos tiene esa nulidad?

Por último cabe plantearse qué supone en la práctica real esa nulidad. Aunque no te hayas visto afectado por una comisión de este tipo, es decir, aunque no hayas incurrido nunca en un impago de tu préstamo y no te hayan cobrado esta comisión, no deja de ser conveniente solicitar la nulidad de esta cláusula a fin de que desaparezca de nuestra escritura y así que no nos pueda perjudicar en el futuro. Asimismo se podrá examinar su escritura de préstamo para dilucidar si hay otras cláusulas en la misma que sean abusivas y que están afectándole perjudicialmente.

Por otro lado también es posible reclamar junto a la nulidad la reclamación de las cantidades pagadas por esta comisión.

En todo caso es conveniente que el caso concreto lo estudie un abogado especializado en esta materia para poder examinar la conveniencia y posibilidades de éxito. En EXIGE ABOGADOS podrá contar con el asesoramiento de abogados altamente cualificados en esta materia, por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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