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Comisión de Apertura. Nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid

Que anula la comisión de apertura de un préstamo

Índice:

NUEVAMENTE una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid el 26 de abril de 2021 declara la nulidad de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario, sentando jurisprudencia, lo cual supone abrir una nueva brecha en las reclamaciones bancarias. Tras la sentencia del Tribunal europeo de justicia de 16 de julio de 2020, que analizó las cuestiones prejudiciales planteadas con un enfoque diferente, se acoge dicho criterio supranacional por parte de la Audiencia Provincial de Valladolid estableciendo, entre otros extremos, lo siguiente:

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Extremos de Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia

  • Que la Comisión de apertura no está incluida entre las prestaciones esenciales del contrato, pues se trata de una cláusula de carácter accesorio; precisando que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de este contrato y que, como tales, lo caracteriza; en cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho precepto (apartado 64 de dicha sentencia.)
  • Que el hecho de que su importe esté incluido en el coste total de un préstamo hipotecario, no implica que sea una prestación esencial de este (apartado 71). Añadiendo que si el precio del préstamo son los intereses del capital, difícilmente podrá entender el consumidor que esa comisión forma parte del precio, cuando se califica de «comisión» y se aparta conceptualmente, incluso físicamente, de la cláusula principal sobre la que recae la atención del prestatario.
  • Que el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados (apartado 79).
  • Que debe ser objeto también de control de transparencia formal (redactada de forma clara y comprensible).
  • Además, resuelve la cuestión prejudicial, después de indicar que «a este respecto debe tenerse en cuenta que, tal como se desprende de las indicaciones del órgano jurisdiccional remitente, según la Ley 2/2009, las comisiones y gastos repercutirlos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. De ello se sigue que una cláusula que surta el efecto de eximir al profesional de la obligación de demostrar que se cumplen estos requisitos en relación con una comisión de apertura podría, sin perjuicio de la comprobación que realice el órgano jurisdiccional remitente a la luz del conjunto de las cláusulas del contrato, incidir negativamente en la posición jurídica del consumidor y, en consecuencia, causar en detrimento de este un desequilibrio importante, contrariamente a las exigencias de la buena fe”.

Dicha novedosa sentencia mantiene el criterio precedente de la Audiencia Provincial de Valladolid establecido en la sentencia de 21 de mayo de 2018 a la cual ya hicimos referencia en otra entrada de blog en nuestra página.

Con el criterio actual de los tribunales hace que las cantidades a reclamar sean mayores y los clientes recuperen más dinero, pudiéndose recuperar:

¿Qué se puede recuperar?

  • La Comisión de apertura, consistente en lo cobrado por el banco a la hora de abrir ese préstamo hipotecario.

  • 100% de la factura de Registro de la Propiedad.

  • 100% de la factura de la gestoría.

  • 100% de la factura de la tasación.

  • Y el 50% de la factura de la Notaria.

Igualmente se puede recuperar todo lo pagado de más por aplicación de la CLÁUSULA SUELO, incluso si has firmado un acuerdo posterior con el Banco o la hipoteca está cancelada.

NUESTRA RECOMENDACIÓN

Especialistas en este Área

José Luis Pérez Ortega SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho Bancario, de Consumo y Penal
José Luis Pérez Ortega
SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho Bancario, de Consumo y Penal
Separaciones y divorcios.
Máster en Comercio y Distribución Comercial.
Colegiado ejerciente en el Ilustre colegio de abogados de Valladolid desde 1998.
Anabel Ferreras Álvarez ABOGADA- Derecho Laboral, del Transporte y Logística y en Derecho Bancario.
Anabel Ferreras Álvarez
ABOGADA- Derecho Laboral, del Transporte y Logística y en Derecho Bancario.
Experiencia en el sector privado en el ámbito de la logística y el transporte.
Colegiada ejerciente nº 3.524 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.

 

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Publicado por:

Aroa González Cañibano SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Bancario, Laboral y Civil
Aroa González Cañibano
SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Bancario, Laboral y Civil
Colegiada ejerciente en el Ilustre colegio de abogados de Valladolid desde 2009.
Agente de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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