El Tribunal Supremo está a punto de publicar su sentencia que unificará los diferentes criterios de las Audiencias Provinciales españolas sobre quién debe hacerse cargo de los gastos hipotecarios al constituir dichos préstamos.
En esta ocasión será la Sala Tercera de lo Civil del Tribunal Supremo quién unificará doctrina respecto a quién corresponde abonar los gastos de los Actos Jurídicos Documentados (AJD), siendo que según toda la información que ha surgido en estos días la sentencia se ha dictado ya en fecha 31 de enero de 2018, pero la publicación de la misma se demorará algún día más.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, de lo Civil, en su famosa sentencia de 23 de diciembre de 2015 establecía que las entidades financieras debían hacerse cargo de la expedición de las copias, actas y testimonios que les interese, así como del tributo, lo que supone beneficiar al consumidor.
Por otro lado la interpretación de la legislación fiscal corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, quién de forma tradicional ha resuelto ya en numerosas sentencias desde el año 2001 al 2015 que el sujeto pasivo del hecho imponible del impuesto del Actos jurídicos documentados es el prestatario, y por tanto posicionándose en contra del consumidor.
El artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre ITPyAJD, establece que será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan; y que cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará adquirente el prestatario.
Se habla de que la banca se juega en esta sentencia el pago de 18.300 millones de euros, una cantidad muy superior a la que ha tenido que hacer frente con la devolución de las cláusulas suelo. En cada operación se establece que serán unos 3.000 euros de media lo que podrán recuperar los consumidores.
Aunque a quién beneficia la constitución de una hipoteca es en realidad a la entidad bancaria, y su inscripción en el registro de la Propiedad es garantía de su cobro, para poder obtener en su favor un título ejecutivo, que en caso de impago serle más fácil cobrar, en realidad al consumidor le es indiferente si se constituye en escritura pública o si se inscribe o no el préstamo. Pero tradicionalmente le ha correspondido pagar todos esos gastos, que como decimos solo le benefician al banco.
La polémica es tanto la interpretación de la norma, como la norma reguladora en sí. Hasta hoy las Audiencias Provinciales que se han pronunciado han dictado resoluciones judiciales dispares, según sus propios criterios, lo cual crea una autentica confusión a los juzgadores de Instancia, así como a los consumidores que no dejan de tener incertidumbre e inseguridad en sus reclamaciones. Por ello la mayor parte de los consumidores afectados están esperando a que resuelva el tribunal Supremo al respecto.
Determinadas Audiencias Provinciales, aún declarando nula la cláusula referida a los gastos que surgen de la constitución de un préstamo hipotecario de modo genérico al consumidor, resuelven que en nada cambia la situación del mismo con dicha declaración de nulidad, ya que el obligado al pago y sujeto pasivo del impuesto sigue siendo el consumidor.
Un ejemplo real, verídico, que entró en nuestro despacho, un préstamo de 140.000 euros constituido en el año 2014, en el que tuvo que pagar el prestatario 2.790,00 euros de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, (1,5% sobre la base imponible), otros 484,40 € Al notario que autorizó la escritura de préstamo, otros 174,98 al Registrador de la Propiedad, y 396,70 € que pagó a la gestoría que tramitó el expediente. Total 3.846,08 euros.
Dicho importe está en consonancia con las cifras medias estimadas.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 23 de diciembre de 2015 consideró abusivas las cláusulas de imposición de esos gastos al consumidor y por tanto ser declaradas nulas, toda vez que no permitan la distribución equitativa de los gastos no existiendo reciprocidad en la obligación, por lo cual conlleva a que se produzca un desequilibrio relevante.
En el caso de que la Sentencia del Tribunal Supremo que se espera conocer no sea favorable en todo al consumidor solo quedará reclamar ante el Tribunal de Justicia de la unión europea TJUE) quién en la sentencia de 21 de diciembre de 2016 rectificó como decimos a nuestro tribunal Supremo.
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