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ERTE: Derechos del empresario y derechos de los trabajadores

abogado ERTE Valladolid

1. ¿QUÉ ES UN ERTE?

ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Es un procedimiento que permite a las empresas reducir la jornada laboral de sus trabajadores entre un 10-70% o suspender los contratos de trabajo por un tiempo determinado, para ello deben concurrir una serie de causas:

* Causas objetivas

– económicas: cuando haya perdidas o una importante disminución en los ingresos o ventas.

–  técnicas: se necesite menos mano de obra por automatizar funciones o implantar maquinaria.

– organizativas: cuando se precisa amortizar el puesto de trabajo por modificaciones en la organización de la empresa.

–  de producción: cuando se produce menos por cambios en la demanda de productos o servicios.

* Causas de fuerza mayor: debe existir un acontecimiento imprevisible que es ajeno a la empresa y que dicho acontecimiento afecte a la actividad laborar.  Siempre la causa de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral debiéndose cumplir unos tramites legales.

Para llevar a cabo un ERTE se tienen que cumplir unos trámites legales. Así en el expediente intervienen los representantes legales de los trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la autoridad laboral debiendo la empresa justificar siempre que concurren causas objetivas o de fuerza mayor y que dicha situación es temporal y no permanente.

En el caso de expediente de regulación por fuerza mayor, también debe instarse un procedimiento mucho más rápido. Así, por ejemplo, pensemos en el covid-19 que obliga a cerrar los centros de trabajo y hay que adoptar medidas urgentes.

2. CONSECUENCIAS DEL ERTE PARA LOS TRABAJADORES.

Lo primero que debemos señalar es que, cuando se cumplen los requisitos legales (concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor de carácter temporales que afectan a la actividad de la empresa), los trabajadores están obligados a soportar las consecuencias del ERTE. Todo ello sin perjuicio de que, si consideran vulnerados sus derechos, puedan iniciar las correspondientes acciones ante la jurisdicción social impugnando los acuerdos en materia de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Asimismo, la ley dispone que el expediente de regulación temporal de empleo no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

Por lo que respecta a las obligaciones de las partes, van a depender de si el ERTE provoca la suspensión del contrato o la reducción de la jornada laboral:

Si se produce una suspensión, tanto la empresa como los trabajadores se encuentran exonerados de sus deberes recíprocos. De este modo, ni la primera tiene que abonar el sueldo, ni los segundos prestar sus servicios profesionales. Asimismo, el trabajador tiene derecho, una vez que cese la causa de suspensión, a reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, que se mantiene reservado.

Cuando se trata de un ERTE con reducción de la jornada de trabajo, que va a comprender entre el 10-70%, se reduce el salario en igual parte que lo hace la jornada laboral.

a) Bajas médicas

Otra de las dudas más recurrentes es qué consecuencias tienen los expedientes de regulación de empleo temporales para trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal (baja médica).

Pues bien, tales trabajadores no se verán afectados por las medidas de suspensión o reducción de jornada mientras dure su situación de IT (Incapacidad Temporal), y lo mismo puede predicarse de aquellos en situación de descanso por maternidad o de permiso por paternidad.

b) Prestación por desempleo: el paro

SI. El paro se percibe tras una pérdida involuntaria del empleo –ya sea definitiva o temporal– o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo siendo necesario haber cotizado al desempleo como mínimo 360 días dentro de los 6 años anteriores o que la reducción o suspensión del procedimiento sea acordada en el expediente.

Así , en el caso que nos atañe ahora , COVID-19 , no se exige este requisito.

c) Cotizaciones a la Seguridad Social: pensiones

Durante el ERTE la empresa continuará abonando íntegramente toda la cuota de cotización de la Seguridad Social y si bien el salario puede reducirse o incluso no percibir salario respecto de la cotización será abonada al 100% por lo que no le afectará al trabajador.

Excepcionalmente en estados de excepción o alarma, el Gobierno puede decretar que se modifiquen las cotizaciones a la Seguridad Social si se solicita un ERTE y mientras dure el estado de alarma. Así, en la pandemia que nos ocupa, COVID-19 el Estado mediante decreto ley aprobado se recoge que quedan exentos del pago del 100% de la cuota de la Seguridad Social los empresarios con menos de 50 trabajadores en la plantilla y para el caso de que la empresa tuviera 50 trabajadores o más queda exento del 75% de la aportación a la Seguridad Social, debiendo abonar exclusivamente el 25%.

3. ¿EN QUÉ PUEDE AYUDARME EXIGE ABOGADOS?

Desde el punto de vista del empresario.

Es imprescindible para las empresas tener el asesoramiento legal de expertos en la materia, a pesar de que la ley no lo exige. Debe seguirse un procedimiento reglado en el que se opta en función de las causas si se procede a la suspensión de contratos o la reducción de jornada, participando en dicho expediente, como se indicaba anteriormente, representantes legales de los trabajadores, la autoridad laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Desde Exige Abogados podemos orientarles si concurren las causas legales para iniciar un expediente de regulación temporal de empleo y atendiendo a las circunstancias concretas de cada empresa valorar si es conveniente optar por la suspensión de contratos de trabajo por un tiempo determinado o la reducción de jornada, y en este segundo caso en que proporción.

Realizar todas las gestiones necesarias de la mano de un abogado laboralista permitirá, con mayor garantía de éxito, alcanzar un acuerdo y, en consecuencia, adoptar las medidas de suspensión o reducción de la jornada de trabajo.

Desde el punto de vista de los trabajadores.

Contar con el asesoramiento de expertos abogados laboralistas también es de gran importancia para los trabajadores de una empresa que ha iniciado un ERTE. Así en Exige Abogados, estudiaremos su asunto de manera particular y respondemos a que usted tenga todas las garantías legales defendiendo sus intereses.

 

  • ¿Es obligatorio el ERTE?

Si, la empresa cumple con los requisitos exigidos y decide iniciar un ERTE el trabajador tiene que aceptarlo, no es viable que los trabajadores soliciten resolver el contrato de trabajo con la correspondiente indemnización como ocurre con las modificaciones sustanciales del contrato.

Sin embargo, si los empleados consideran que la suspensión o reducción de su contrato se ha efectuado mediante un procedimiento que no cumple los requisitos necesarios, pueden impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción laboral.

 

  • ¿Me tienen que comunicar personalmente el ERTE?

Sí, el empresario comunicará personalmente a cada empleado afectado la nueva situación, si no se hiciera puede ser motivo formal de impugnación del expediente de regulación temporal de empleo.

Las medidas acordadas tendrán efectos desde esta comunicación, salvo que en ella se contemple una fecha posterior.

 

  • ¿Puede afectarme un ERTE si estoy a media jornada?

Sí. Los ERTE suponen o bien la suspensión del contrato o bien la reducción de la jornada de trabajo. En este segundo caso, la reducción de la jornada consistirá en la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

 

  • ¿Cómo va afectará el ERTE en mi jubilación?

Durante el ERTE las empresas continúan obligadas a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. Esto quiere decir que la base de cotización del trabajador no variará (aunque lo haga su salario), por lo que no se pierde ningún derecho en relación con la prestación por jubilación.

Tengo contrato temporal, ¿qué implica un ERTE en mi caso?

Las consecuencias del ERTE serán iguales que para los trabajadores con contrato indefinidos. Es decir, podrá suspenderse su relación laboral de manera temporal o bien reducirse la jornada de trabajo.

 

  • Soy autónomo, ¿me pueden aplicar un ERTE?

No, los expedientes de regulación de empleo –sean temporales o se trate de un despido colectivo- solo puede aplicarse por los empresarios a sus trabajadores.

Lo que si puede ocurrir es que la trabajadora autónoma tenga trabajadores a su cargo; en este caso, será ella quien pueda aplicar un ERTE a sus empleados cuando concurran causas objetivas o de fuerza mayor.

 

  • ¿Estoy despedido en un ERTE?

No.  Una vez cese la causa de suspensión (por ejemplo, el COVID-19), los trabajadores regresaran a su mismo puesto de trabajo.

Sin embargo, cuando se produce la suspensión, cesa la obligación empresarial de abono del salario.

 

  • ¿Puedo solicitar la prestación por desempleo (paro) en un ERTE?

Sí, la prestación por desempleo se percibe cuando ha tenido lugar la pérdida involuntaria de un trabajo (despido o termino de contrato) o cuando se reduce la jornada laboral, siempre que concurra una de las causas objetivas o de fuerza mayor que prevé la ley.

Es necesario cuando se solicita por reducción de la jornada laboral que sea temporal y que se cuente con un mínimo cotizado, sin embargo, en la pandemia COVID-19 este requisito de mínimo de cotización no se ha exigido para que todas las personas afectadas por un ERTE puedan percibir la prestación de desempleo.

 

  • ¿Cuánto voy a cobrar mientras dure el ERTE?

La cantidad a percibir será el 70 % de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. La empresa siempre puede aplicar una mejora, complementando ese tanto por ciento.

El equipo de EXIGE ABOGADOS especialistas en Derecho Laboral y con una larga trayectoria en los Juzgados le asesoraran sobre el ERTE.

Contacte con nosotros en 983 20 18 02 o en el 615 590 733. Primera consulta gratuita.

NOSOTROS GANAMOS, SI USTED GANA

 

Aroa González Cañibano

SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Bancario, Laboral y Civil

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