En el día de hoy hemos conocido un nuevo varapalo del Tribunal Supremo a los consumidores respecto de los gastos hipotecarios y las distintas clausulas abusivas que contienen los prestamos, asi como la comisión de apertura.
En esta ocasión , como hacia ya meses atrás, el Supremo falla a favor de los Bancos dándoles la razón respecto del abono por parte de los consumidores de la comisión de apertura siempre que exista transparencia. La comisión de apertura es una comisión cobrada por los Bancos que ronda entre el 0,5% y el 2% del valor total del préstamo.
Se discutía si dicha comisión debía ser abonada por los Bancos, pues bien, el alto Tribunal ha considerado» que la comisión de apertura no es ajena al préstamo(…)» igualmente señala que » se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo (…)».
Si bien, cuando una cláusula se declara nula conlleva la devolución total de las cantidades abonadas por dicha cláusula, se trata de una cuestión prejudicial que se trató en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, por lo que si la cláusula de comisión de apertura se declara nula por el Juzgado que la conozca porque no sea detallada no obre transparencia y no se haya explicado al consumidor con especial cautela , al ser nula debe reintegrarse la cantidad al consumidor.
Respecto del resto de gastos hipotecarios asociados al préstamo hipotecario, nos indica el Tribunal Supremo lo siguiente:
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD, debe reintegrarse al 100% por el Banco al consumidor ya que es interés exclusivo de la Entidad Bancaria que el préstamo hipotecario obre inscrito en el Registro. Sin embargo, la escritura de cancelación , el mayor interesado es el consumidor.
- NOTARIA, debe abonarse al 50% por consumidor y Entidad Bancarias.
- IMPUESTO ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, no hay cambios respecto al criterio que hace meses seguía la Sala de lo Contencioso que en un principio se lo atribuyó al banco, finalmente dictaminó que tenia que ser un gasto que pagara el cliente. El Gobierno, después, aprobó de urgencia un decreto en el que fijaba que era el banco y no el cliente quien debía asumir el pago de este impuesto a partir de este nuevo decreto, pero no asumir lo de los prestamos anteriores al mismo.
- Respecto de gastos de gestoría y tasación no se pronuncia al respecto al menos en esta ocasión, por lo que se seguirán aplicando los criterios de cada Audiencia Provincial.
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