El matrimonio se puede disolver:
- Por fallecimiento de uno de los cónyuges
- Por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges
- Por divorcio.
Existen diferencias importantes entre separación y divorcio, así la separación no pone fin al matrimonio porque no se disuelve el vínculo matrimonial sino que tan solo se produce el cese de la convivencia de los cónyuges pero sin producirse los efectos legales frente a terceros.
En el divorcio, a diferencia de la separación matrimonial disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio.
Diferencias y Semejanzas entre divorcio y separación
La separación no pone fin al matrimonio porque no se disuelve el vínculo matrimonial sino que tan solo se produce el cese de la convivencia de los cónyuges pero sin producirse los efectos legales frente a terceros.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.
En la separación se produce la separación de bienes desde la sentencia, pero no se disuelve el régimen económico.
En el divorcio se disuelve el régimen económico matrimonial
Tras la separación no se puede contraer matrimonio con otras personas o entre si porque continua el vinculo matrimonial
Tras el divorcio, si los cónyuges decidieran reconciliarse con posterioridad a que se haya dictado sentencia, los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio, igualmente pueden contraer matrimonio con terceras personas.
Tanto el divorcio como la separación legal impiden que el otro cónyuge herede abintestato (si no hay testamento), y que tenga derecho a la legítima.
No se necesita ninguna causa para solicitar el divorcio, simplemente que uno de los cónyuges o ambos manifiesten su voluntad de disolver el matrimonio. Para llevar a cabo la separación tampoco se precisa una causa.
Tanto el divorcio como la separación pueden realizarse en un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso. Sera de mutuo acuerdo cuando los cónyuges realicen un acuerdo previo denominado convenio regulador en el que se recoja el deseo de divorciarse o separarse y regulen las consecuencias aparejadas a tal hecho.
También se puede solicitar con la demanda de divorcio y separación contenciosa, y que el Juzgado adopte mientras se tramita el procedimiento, una serie de medidas provisionales destinadas a regular de un modo transitorio aspectos concernientes a los hijos, vivienda, pensión de alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, etc.. Dichas medidas provisionales serán sustituidas por las definitivas que se acuerden en la sentencia de divorcio o separación que se dicte.
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