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Devoluciones de cláusula suelo: Qué y cómo tributan en Hacienda

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Cuando se percibe por parte de la Entidad Bancaria las cantidades reclamadas surge la duda sobre qué cantidades debemos declarar en Hacienda y cuáles no, así como que hacer respecto de los intereses indemnizatorios cobrados y las costas judiciales.

Respecto de los intereses indemnizatorios , es decir el interés legal  que debe abonar la Entidad como indemnización, NO HAY QUE DECLARARLOS.

Respecto de las costas judiciales, debe incluirse en la declaración de la Renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.

La REGLA GENERAL es la no declaración del ingreso en la Renta, es decir, no debe incluirse las cantidades recuperadas por el cobro indebido en aplicación de la cláusula suelo.

Pero existen 3 excepciones respecto de las cantidades recuperadas de las cláusulas suelos en las que si deben declararse:

1.-  Cuando en declaraciones de la Renta del año 2012 y siguientes se haya aplicado DEDUCCION POR VIVIENDA ESTATAL O AUTONOMICA sobre las cantidades que ha recuperado. Para ello deberá completar las casillas 524 y 528 y marcarse las casillas 453 y 454. Hacienda no aplicará intereses de demora.

2- Se presentará DECLARACION COMPLEMENTARIA cuando en la declaración de la Renta de 2012 y años siguientes los intereses pagados de más por la clausula suelo se hubieran deducido como gasto de los rendimientos de capital inmobiliario ( alquileres) o de actividades económicas. No se abonarán intereses de demora, no habrá sanción ni recargo. El plazo para presentar la declaración complementaria será desde el día del acuerdo o sentencia y acaba el día que finaliza el siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF.

3.- Cuando el cliente ha optado por AMORTIZAR CAPITAL DEL PRESTAMO no hay que declararlo, no se tendrán que devolver las deducciones. Si solamente se amortiza parte de la devolución y hay otra parte que no se amortiza, ésta segunda si habrá deber de devolver la deducción por vivienda. Hay que atender al límite máximo de tal deducción que  es de 9.0140€ y ver si se aplicó el limite o no.

Si quiere recuperar las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo contacte con EXIGE ABOGADOS y nosotros lo haremos por usted.

administrador

There are 2 comments on this post
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