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¿Cuales son los derechos de una pareja de hecho?

Muchas veces cuando acude un cliente a nuestro despacho no sabe diferenciar los efectos jurídicos entre un matrimonio y una pareja de hecho. Es normal que una persona ajena al derecho pueda confundir ambos términos y se nos complica más cuestión ya que las diferencias varían también de una comunidad autónoma a otra.

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¿Que es una PAREJA DE HECHO?

Por pareja de hecho se entiende toda unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, en otras palabras, es la unión de dos personas, del mismo o diferente sexo, que no están casadas pero sí llevan una vida en común y quieren que quede reflejado legalmente,.

Para ello se exigen unos requisitos: ser mayores de edad, o menores emancipados, demostrar una convivencia de al menos 6 meses, y no estar casadas en ese momento.

DERECHOS DE LAS PAREJAS DE HECHO

A lo largo del tiempo se han ido ampliando los derechos de los que pueden disfrutar las parejas de hecho, haciendo una breve enumeración destacamos los siguientes:

  • Pensión de viudedad.
  • Herencias
  • Derechos médicos.
  • Derechos laborales.
  • Impuestos
  • Alquileres
  • Derechos con los hijos.
  • Adopción.

Hacemos ahora una breve explicación de cada derecho para que se entienda mejor.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Para que una persona unida en régimen de pareja de hecho pueda disponer de la pensión de viudedad al fallecer su pareja, deberán darse las siguientes situaciones.

  • Que el fallecimiento sucediese después del 1 de enero de 2.008, ya que con anterioridad a esa fecha la ley no amparaba este supuesto. Que el fallecimiento se produjese dos años después de la unión de la pareja, y se deben demostrar como mínimo cinco años de convivencia.
  • Para poder acceder a la pensión de viudedad, no se podrá sobrepasar los límites de ingresos exigidos en cada Comunidad Autónoma.

HERENCIAS

Las parejas de hecho no tienen derecho a herencia a no ser que la pareja fallecida deje en testamento esa indicación, es decir, sino hay herederos forzosos como serían los hijos y los padres del fallecido.

Esta es una diferencia fundamental con los matrimonios, en los cuales el cónyuge sí sería un heredero forzoso y sí tendría derecho a la herencia sin necesidad de aportar testamento.

DERECHOS MÉDICOS

Cuando existe una pareja de hecho, y una de las personas esta enferma, la otra podrá asistirle si acredita una convivencia ininterrumpida de, al menos, un año antes de inscribirse en el registro.

DERECHOS LABORALES

¿Qué derechos tiene una persona cuya pareja de hecho sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica? Al no existir un parentesco de afinidad, en un principio no existiría derecho a disfrutar de días libres en el trabajo a no ser que esto lo establezca el convenio colectivo. En el caso de los funcionarios está regulado el permiso de 15 días en el caso debe ser pareja de hecho.

LOS IMPUESTOS

En el caso de las parejas de hecho, estas no pueden presentar la declaración conjunta, como ocurre en los matrimonios, por lo que deberán presentar una declaración de la renta de forma individual. Sin embargo si la pareja de hecho tiene hijos, solo un miembro de ellos puede incluir en su declaración a los menores, teniendo que hacerla el otro miembro de forma individual.

EL ALQUILER

La ley, en el caso de las parejas de hecho, es protectora, ya que en el supuesto de que si fallece la persona titular del alquiler de una vivienda, la pareja podrá continuar en el arriendo siempre y cuando acredite un mínimo de dos años de convivencia.

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RELACIÓN PADRES E HIJOS

¿Qué sucede si se separa una pareja de hecho con hijos?

Que ambos progenitores seguirán teniendo los mismos derechos y obligaciones, como si de un divorcio matrimonial se tratase, es decir, se siguen las mismas reglas sobre la custodia el régimen de visitas, pensiones etc.

Es conveniente contar con el asesoramiento de expertos en esta materia puesto que hay muchos aspectos complejos y delicados.

ADOPCIÓN EN PAREJAS DE HECHO

En caso de adopción la ley reconoce por igual los mismos derechos a las parejas de hecho y a los matrimonios.

Una cuestión muy demandada en la actualidad es la siguiente: ¿Qué pasa si quiero adoptar al hijo/a de mi pareja? En ese caso los trámites son iguales a los de un matrimonio con hijos extramatrimoniales.

¡No lo deje y llámenos ya!

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CONCLUSIÓN

Las parejas de hecho cada vez se parecen más a los matrimonios en el terreno legal, aunque bien es cierto que esto puede variar en función de la Comunidad Autónoma. Por eso es importante contar con el apoyo de expertos en la materia que puedan asesorarle ante cualquier duda. Nuestro despacho cuenta con profesionales en esta materia, a los que avala la trayectoria de muchos años.

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Manuel Ortega Remiro SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías
Manuel Ortega Remiro
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Derecho y empresa.
Derecho laboral.
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Máster en Dirección general de empresas (MBA).
Colegiado ejerciente en el Ilustre colegio de abogados de Valladolid desde 2008.
Flor María Alba Herreras SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Familiar y Propiedad Horizontal
Flor María Alba Herreras
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Procedimientos tramitados en los juzgados de menores.
Colegiada ejerciente en el Ilustre colegio de abogados de Valladolid desde 1994.

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Flor María Alba Herreras SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Familiar y Propiedad Horizontal
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