En este artículo se explican los cambios en este complemento de maternidad, que han supuesto que miles de varones jubilados a los que se les venía denegando sistemáticamente, ahora tengan derecho a percibir las cantidades atrasadas y futuras de este complemento.
1.-¿Quién puede solicitar y cobrar este complemento en su pensión? ¿Pueden cobrarlo los dos progenitores: mujer y hombre?
En el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se recoge el conocido complemento de maternidad que es un complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad .
Tiene dos diferentes versiones en función de la fecha de jubilación o concesión de incapacidad permanente:
- Complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, ambos progenitores tiene derecho a cobrarlo si se tiene dos o más hijos. Se percibe un complemento que es un porcentaje de la pensión.
La cuantía del complemento de maternidad vigente hasta febrero de 2021 consistía en un porcentaje de la pensión percibida en función del número de hijos que se haya tenido:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Si con este porcentaje se alcanza la cuantía máxima de la pensión de jubilación que se reconoce cada año en la Ley de Presupuestos generales, sólo se percibirá la mitad del complemento de la cuantía que supere dicho límite máximo.
- Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, a partir de 4 de febrero de 2021.En este caso se abona una cuantía fijo por cada hijo, y solo tiene derecho a cobrarlo no de los dos progenitores. En principio, el complemento lo perciben las mujeres y los padres podrán cobrarlo siempre que no lo cobre la madre y se cumplan una serie de requisitos.
Los requisitos para que los hombres puedan cobrar el complemento por hijos en la jubilación son:
- Que la pensión sea inferior a la reconocida a la mujer
- Hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994: Que el hombre no tenga cotizados 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento y a los 3 años posteriores al nacimiento o adopción
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- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, a partir de 4 de febrero de 2021.En este caso se abona una cuantía fijo por cada hijo, y solo tiene derecho a cobrarlo no de los dos progenitores. En principio, el complemento lo perciben las mujeres y los padres podrán cobrarlo siempre que no lo cobre la madre y se cumplan una serie de requisitos.Hijos nacidos a partir de 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o adopción sea, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.En el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se recoge el conocido complemento de maternidad que es un complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad .Tiene dos diferentes versiones en función de la fecha de jubilación o concesión de incapacidad permanente:
- Complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, ambos progenitores tiene derecho a cobrarlo si se tiene dos o más hijos. Se percibe un complemento que es un porcentaje de la pensión.
La cuantía del complemento de maternidad vigente hasta febrero de 2021 consistía en un porcentaje de la pensión percibida en función del número de hijos que se haya tenido:
Si con este porcentaje se alcanza la cuantía máxima de la pensión de jubilación que se reconoce cada año en la Ley de Presupuestos generales, sólo se percibirá la mitad del complemento de la cuantía que supere dicho límite máximo.
Los requisitos para que los hombres peudan cobrar el complemento por hijos en la jubilación son:
- Que la pensión sea inferior a la reconocida a la mujer
- Hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994: Que el hombre no tenga cotizados 120 dias entre los 9 meses anteriores al nacimiento y a los 3 años posteriores al nacimiento o adopción
- Hijos nacidos a partir de 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o adopción sea, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer
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2.-¿Se tiene derecho en caso de jubilación anticipada? ¿y si es una jubilación parcial?
A lo primero cabe responder que no, NO se tiene derecho en caso de jubilación anticipada.
Mientras que a lo segundo habría que matizar, se tendría derecho si la jubilación ordinaria se ha realizado entre enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021.
3.-¿Cómo se reclama el complemento? ¿Se cobran los atrasos? ¿Prescribe?
En EXIGE A b o g a d o s estudiamos su caso y le ayudamos a reclamar el complemento.
Lo primero es realizar una solicitud que se puede realizar en la sede electrónica del INSS o de manera presencial en el registro provincial del INSS.
No existe un formulario oficial para hacerlo pero en EXIGE Abogados le redactamos el escrito para presentar.
Ante esta solicitud inicial, hay que esperar 90 días hábiles a que el INSS conteste.
A veces no responde por lo que seria necesario presentar una reclamación previa.
Ante este reclamación previa, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar, y en caso de que no lo haga debemos entender que se ha desestimado la solicitud por silencio negativo.
Ante esta situación, tendremos que obligatoriamente presentar una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
Le ayudamos en cada paso, acompañándolo en cada momento y redactando los escritos y reclamaciones correspondientes.
SI, si le conceden el complemento SE COBRAN TODOS LOS ATRASOS desde el inicio de la jubilación o incapacidad permanente.
El INSS atendiendo al articulo 53 de la Ley General de la Seguridad Social esta considerando que el derecho a reclamar prescribe a los 5 años desde que se le concedió la jubilación o la incapacidad permanente.
Sin embargo, en los Juzgados de manera unánime se esta considerando que el derecho a reclamar el complemento de maternidad NO PRESCRIBE.
Hay quien considera forma parte de la pensión de jubilación y por tanto el derecho a éste no tiene plazo de prescripción.
También se está apoyando el hecho de que el plazo de cinco años debería empezar a contar en el momento que se puede reclamar y dado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 12 de diciembre de 2019 es publicada el 16 de febrero de 2020, ésta podría ser la fecha para el computo por lo que finalizará el 16 de febrero de 2025.
Por último, hay que atender que que no tiene sentido defender que existe prescripción cuando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado con fecha de 14 de septiembre de 2023 que el INSS debía de oficio reconocer el complemento de maternidad a todos los padres, sin obligar a éstos a que presenten una demanda, y que este no reconocimiento atenta contra el derecho a la igualdad.
Es decir, si el INSS tendría que estar obligado a reconocer el complemento tras conocer la sentencia del TJUE de febrero de 2020, no es procedente ahora que, además de esa falta de reconocimiento, alegue una posible prescripción del derecho.
¡No lo deje y llámenos ya!
983 20 18 02 / 622 18 37 24
o a través de nuestro e-mail: exige@exigeabogados.es
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