Ha pasado casi un año desde que surgiera una de las noticias jurídicas del año, el conocido como «cártel de coches» que abría la puerta a miles de reclamaciones de personas que habían adquirido su coche con sobreprecios, pero tras este tiempo, ¿Qué es lo que sabemos ya y qué no?
1.-Introducción
El cártel de coches surge a raíz de que directivos de SEAT revelasen la existencia de un cártel a las autoridades de la CNMC, a partir de ese momento se inició una importante investigación que concluye con la Resolución sancionadora de 23 de julio de 2015 (a la que puede acceder haciendo click aquí).
Según esa Resolución se establecía que la práctica totalidad de fabricantes de automóviles que operan en España habían realizado actuaciones anti-competitivas que habían distorsionado el mercado en perjuicio de los compradores; como regla general ello entre el año 2007 y 2013, aunque algunas durante periodos más cortos de tiempo.
Estas conductas contrarias a la competencia aparte de acarrearles una importante multa, que se confirmó posteriormente por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ante los recursos que fueron presentando las marcas, también abrían la puerta a que miles de personas pudieran reclamar el dinero que se les había cobrado de más a causa del cártel.
Si quieres saber más ya tratamos este tema en anteriores entrada, haz click en el siguiente enlace.
2.-Los principales problemas que se presentaban
Al tratarse de una materia prácticamente nueva en nuestro ordenamiento -al menos a tan gran escala, por estar potencialmente afectados millones de personas- se abrían importantes interrogantes, vamos a tratar de sistematizar los principales:
1.- La prescripción de la acción: dado que en principio era aplicable la normativa previa a la importante reforma del año 2017 esto llevaba aparejado un plazo brevísimo de tan solo 1 año (1968 del Código Civil) desde que se tuvo conocimiento de los hechos, entendiéndose por lo general que este momento era con las sentencias del Tribunal Supremo del mes de mayo de 2021 en las que se confirmaban las sanciones. Ahora bien, una importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a ampliar este plazo a 5 años, permitiendo exigir su indemnización a muchas personas a las que ya se las había pasado el plazo. Esta cuestión la hemos tratado también en una reciente entrada que puedes consultar aquí.
2.- La legitimación pasiva: este es el término técnico con el que nos referimos a contra quién se dirige la demanda y la reclamación. En este sentido desde el primer momento se tuvo que diferenciar la existencia de dos cárteles, por un lado el de las marcas de automóviles -que es el de mayor volumen e importancia- y por otro lado el de concesionarios, cada cual con sus peculiaridades.
Por lo tanto se trata de una cuestión que en lo esencial se ha resuelto, pero quedan aún diversos interrogantes acerca de marcas que habiendo operado en aquellos años en España ya han desaparecido de aquí o sobre todo el problema de la solidaridad impropia, entendida como la obligación de que las diversas empresas tengan que responder «solidariamente» (es decir, incluso por daños que no han causado directamente), lo cual podría suponer que también tuvieran que indemnizar marcas como Seat, Volkswagen o Audi, que en principio quedaban al margen por haber «tirado de la manta» del cártel.
3.- La cuantificación del daño: en un primer momento se cifró en torno a un 15% del valor de la adquisición del coche, aunque se trataba de una orientación aproximada, ya que evidentemente calcular el sobreprecio en un sector tan complejo como el automovilístico es una ardua tarea. Desde entonces se ha planteado cómo se debía cifrar dicho sobreprecio, pues es tan importante saber que este existe como a cuánto dinero asciende -que sería la cantidad a la que tendría derecho a la devolución el afectado-, por el momento en Valladolid no existe un criterio sobre el % de sobreprecio.
Por otro lado, aunque en un primer momento se creyó que dicho daño debía cuantificarlo un ingeniero industrial, existe la opinión generalizada de que es más conveniente que lo haga un perito economista dada la naturaleza de las operaciones y simulaciones de condiciones de mercado que ha de hacer. En todo caso, queda claro que es imprescindible contar con un buen perito y por ello en Exige Abogados solo trabajamos con peritos con una consolidada trayectoria profesional.
En resumen estas serían aún cuestiones que poco a poco se deben seguir perfilando por nuestros Tribunales de Justicia.
3.-Las resoluciones judiciales que ha habido hasta ahora
Finalmente vamos a hacer una compilación de las resoluciones judiciales que han dictado nuestros Tribunales hasta la fecha sobre esta materia:
1.- La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz 508 y 509 de 2021 en las que se demandaba a un concesionario local y se condenaba a este a devolver 2.000 euros más los intereses legales al afectado, con condena en costas además. Este fue el primer hito y sentó un precedente clave dada la magnífica argumentación que se hacia.
2.- El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Valencia 1333/2022 en el que se manifestaba que el procedimiento a seguir era el ordinario y no el juicio verbal, lo cual no es una cuestión baladí a efectos de la duración del proceso.
3.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta 167/2022 en la que se desestimaba íntegramente la devolución del sobrecoste al no hacer correctamente el cálculo el informe pericial. Tajantemente se llega a decir que «(el informe pericial) no es fidedigno a la hora de calcular ese presunto sobrecoste que no ha llegado a probarse en el acto de la vista independientemente de que la formación del perito del actor no sea la adecuada para la elaboración del informe al ser ingeniero industrial y no tener conocimientos sobre la materia como refirió en el acto de la vista el contrario.»
4.- La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid, esta es la más reciente y aún no se encuentra en el Centro de Documentación Judicial, sin embargo ya sabemos que ha estimado la devolución, condenando a que se le devolvieran 1.176 euros al afectado -debido a que el informe pericial no era completamente bueno- sin imposición de las costas. Por tanto se trata de un nuevo paso importante.
Por desgracia aún no ha llegado ninguna resolución en Valladolid o en otros Juzgados de Castilla y León.
Por lo tanto, dado que cada vez va estando más perfilado el tema es conveniente ponerse en contacto con profesionales que estén al tanto de las últimas novedades y que cuenten con los mejores peritos en la materia, como ocurre en Exige Abogados,
¡No lo deje y llámenos ya!
983 20 18 02 / 622 18 37 24
o a través de nuestro e-mail: exige@exigeabogados.es
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Preguntas frecuentes
Especialistas en este Área
[post_grid id=»2530″]
[post_grid id=»2528″]
[post_grid id=»2531″]
¿Necesita Nuestros Servicios?
983 20 18 02 / 622 18 37 24
o a través de nuestro e-mail: exige@exigeabogados.es
Las últimas Novedades
Publicado por:
[post_grid id=»2554″]