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La nueva ayuda de 200…¿la puedo pedir?

En el reciente Real Decreto-ley 20/2022 que preveía diversas ayudas destaca esta nueva ayuda de 200 euros que muchos ciudadanos van a poder solicitar, si quieres saber si a ti también te corresponde y cómo solicitarla sigue leyendo.

Índice:

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1.- Condiciones y requisitos de la ayuda:

En primer lugar debemos destacar que es solo para personas físicas residentes en España, no para empresas. Y dentro de las personas físicas habría que cumplir tres requisitos cumulativos:

  1. Que durante el 2022 se haya ejercitado una actividad por cuenta propia o ajena –asalariados, autónomos… estarían incluidos- estando dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, o hayan estado en situación de desempleo.
  2. Que los ingresos percibidos sean inferiores durante todo el año a los 27.000 euros.
  3. Que no se tenga un patrimonio superior a los 75.000 euros a fecha 31 de diciembre del 2022.

Para computar los ingresos y el patrimonio se deberá sumar los ingresos conjuntos del cónyuge o pareja de hecho (siempre que esté inscrita en el Registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma) y el resto de ingresos de la unidad familiar (descendientes menores de 25 años o con discapacidad y ascendientes hasta el segundo grado, es decir, padres y abuelos).

También existen dos excepciones relevantes como serían:

  1. Quedan excluidos también quienes ya estaban percibiendo el Ingreso Mínimo Vital o algún tipo de pensión de la Seguridad Social o de alguna Mutualidad.
  2. Igualmente no podrán optar a la ayuda los administradores de hecho de una sociedad mercantil que siguiere activa el 31 de diciembre del 2022
  3. Tampoco podrán los titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

2.- ¿Cómo solicitar la ayuda?

En caso de que cumplas todos los requisitos que se han enunciado antes, tendrías derecho a percibir esta ayuda de 200 euros y para ello tienes que presentar el formulario electrónico que se ha habilitado específicamente. El plazo para la solicitud es desde el 15 de febrero al 31 de marzo del 2023 y se debe aportar necesariamente un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante, pero ningún documento más.

Puedes presentar tu solicitud en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml?faqId=daf91a048f3c5810VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Una vez presentada la Administración tiene 3 meses de plazo para examinar las solicitudes –en caso de que transcurran los 3 meses sin contestación se habrá de entender denegada por silencio administrativo negativo y se podría en su caso reclamar-.

Una vez aceptada la solicitud se realizará un pago por transferencia bancaria dando los 200 euros al beneficiario.

En caso de tener alguna duda puedes consultarlo con los profesionales de Exige Abogados.

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There is 1 comment on this post
  1. enero 19, 2024, 6:25 pm

    HZrfAtvKDizXTmIb

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