En este artículo vamos a tratar el polémico caso de abusos sexuales dentro del matrimonio que ha resuelto la reciente Sentencia 2192/2022 del Tribunal Supremo, rectificando al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
¿Cuáles son los hechos?
Fernando y Zaida (recuerda que los nombres no son los reales) se casaron en 1962. Fernando es un hombre «chapado a la antigua y algo agresivo, mostrándose habitualmente de forma posesiva y controladora sobre Zaida», llegando a insultarla y amenazarla en ocasiones. Zaida desarrolló un problema de alcoholismo fruto de esta situación, aunque posteriormente, tras un tratamiento, se rehabilitó. Lo cierto es que la relación empeoró y desde un momento indeterminado pasaron a dormir en habitaciones separadas, aunque Fernando la solía llamar para que acudiera a su habitación a mantener relaciones sexuales.
La situación siguió empeorando, con insultos, menosprecios y malos tratos cada vez más habituales. Se llegaron a denunciar los hechos a la policía, pero retirándose la denuncia por el miedo y las promesas de cambio de Fernando.
Los hechos directos de los que deriva el proceso penal ocurren el día 23 de julio del 2017, cuando Zaida se iba a dormir y Benito la llama para que vaya a su habitación a mantener relaciones sexuales, dado que Zaida en esa ocasión no acudió, fue directamente Benito a buscarla, agarrándola y llevándola por la fuerza, finalmente mantuvieron relaciones. Al día siguiente Fernando, tras los reproches de su hijo por los malos tratos reiterados a su madre, dijo “eres una zorra, esta noche te mato” y ante el temor de que pudiera llevarlo a cabo, llamaron a la Guardia Civil, iniciándose el proceso que vamos a exponer.
Primera instancia y recurso de apelación
El proceso se resuelve inicialmente por la Audiencia Provincial de Palencia condenando a Fernando por:
- Abusos sexuales continuados
- Malos tratos habituales
- Delito de amenazas
Dando una pena total, aproximadamente, de 28 meses de prisión más 6 meses de multa, las accesorias oportunas y una indemnización de 6.000 euros en favor de Zaida.
La polémica llega en el recurso de apelación que se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en su sentencia nº 24/2020 estima parcialmente los motivos de Fernando.
Concretamente la defensa de Fernando alegaba que “la conducta conyugal del acusado responde a unos patrones socialmente aceptados en su entorno social” y que en esta situación no cabría un abuso sexual continuado. De lo cual el Tribunal concluye que efectivamente no se ha producido este delito por la siguiente razón:
“el hecho de que en la actualidad se halle unánimemente reconocido que el, matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales , no está reñido con la constatación de la realidad en la que ha transcurrido una relación matrimonial ininterrumpida a lo largo de 55 años con 5 hijos, nacidos y criados en su seno, ni cabe ignorar, que, las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural en las que se ha desenvuelto, fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional eran ,y en gran medida siguen siendo, radicalmente diferentes, de modo que la conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad, constituye un elemento consustancial a la relación conyugal.”
Por tanto se procede a la absolución del delito de abusos sexuales continuados, si bien manteniendo la condena por los demás delitos que antes comentábamos.
Sentencia del Tribunal Supremo
Tanto el Fiscal como la defensa de Fernando recurren dicha sentencia, si bien entre los varios motivos que alegan, sin duda lo más interesante del asunto es lo relativo a si se da o no un delito de abusos sexuales.
Lo cierto es que el Tribunal Supremo parte de una tesis totalmente diferente y es que “el hecho de que doña Zaida haya mantenido durante tantos años la convivencia (…) lo que confirma es la existencia de un estado de sujeción”, de continuó abuso y superioridad por parte del marido. En otras palabras, que la docilidad de la esposa no puede ser interpretada como lo “normal” en un matrimonio, sino como el “evidente indicativo de la particular lesividad que debe atribuirse a dichas situaciones de terror doméstico”.
Por otro lado, la existencia de convicciones religiosas o culturales no puede ser causa para justificar estas conductas. En este aspecto resulta clave la insistencia del Tribunal Supremo en que la dignidad y la libertad de toda persona han de ser protegidos preferentemente, también por encima de constructos culturales o religiosos. De manera que aunque haya un mayor pluralismo cultural en nuestras sociedad, deben existir límites infranqueables que protejan determinados valores, como serían la libertad o la dignidad humana.
No obstante también deja abierto un posible resquicio como sería que solo en “situaciones, rigurosamente acreditadas, de aislamiento socio-cultural que impiden el acceso a dichas razones pueden explicar que la persona que infringe la norma prohibitiva no sea castigada o lo sea con un alcance menor porque en las circunstancias concretas no le era exigible, o lo era menos, ese deber de civilidad”. Ni que decir que este no sería el caso.
Con ello se justifica que efectivamente se ha producido un delito de abuso sexual, pero quedarían dos preguntas:
- ¿Este abuso es continuado? Lo cierto es que no ha quedado claro con las pruebas que se han practicado. En este campo el Tribunal determina, con cierta crítica hacia la Audiencia Provincial en la que se realizó el juicio -debe recordarse que las pruebas únicamente se practican en la primera instancia, en el primer juicio, rigiéndose los Tribunales de apelación y casación por las pruebas que ya se practicaron en su momento-, que no se practicaron las suficientes pruebas al respecto y que no ha quedado suficientemente probado otros episodios de abusos sexuales aparte del de 23 de julio de 2017. En consecuencia no se puede aplicar un delito de abuso sexual continuado.
- ¿Ha habido penetración, lo cual es clave para fijar una pena agravada? Debe tenerse presente que el artículo 181.4 del Código Penal establece que “cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años”. que no interrogó sobre este extremo y ninguna prueba deja claro si hubo o no penetración y si bien la lógica hace pensar que en una relación matrimonial si habría penetración, la avanzada edad de ambos cónyuges –ambos superaban los 80 años- introduce una duda muy razonable. Por tanto no procede la aplicación del abuso sexual con penetración.
Puedes consultar la Sentencia del Tribunal Supremo aquí. Y aquí la del TSJ de Castilla y León.
Conclusión
En este asunto vemos una cuestión muy interesante en nuestras sociedades actuales, cada vez más multiculturales, acerca de cuál es la relevancia que tiene las propias convicciones, sean estas culturales, religiosas, éticas… como “disculpa” por haber obrado de determinada manera, que puede ser un delito.
Vemos por un lado la postura del TSJ de Castilla y León, más proclive a dar importancia a estos aspectos culturales, incluso en una materia tan delicada como los abusos sexuales; por otro lado la del Tribunal Supremo, que admite que puede haber pluralidad de convicciones en una sociedad como la actual, pero han de primar valores constitucionales tales como la dignidad de las personas o la libertad (sexual) por encima de esos factores culturales.
No obstante está claro que es un tema que admite diversas posturas, ¿y tú qué opinas? ¿Coincides con la postura TSJ o con el Tribunal Supremo?
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