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Con esta inflación…¿qué pasa con la pensión de alimentos de mis hijos?

En las últimas semanas numerosos clientes nos plantean cómo influye el IPC en sus pensiones de alimentos y cómo pueden evitar perder poder adquisitivo, por ello vamos a tratar de dar respuesta en este artículo a las cuestiones prácticas más habituales.

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Cuando tenemos una sentencia de divorcio, separación o nulidad (con hijos) o de regulación de las relaciones paternofiliales se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos que consistirá en el pago de una determinada cantidad, pero es normal que en circunstancias económicas como las actuales nos puedan surgir preguntas.

¿Cómo puedo saber si mi pensión de alimentos se puede actualizar?

Lo más frecuente es que aparezca escrito, ya sea 1º) en la Sentencia de Divorcio o que regula las relaciones paternofiliales 2º) o bien en el Convenio regulador.

Por ejemplo suele ser una expresión del estilo de: “abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos a la madre la cantidad de 420 euros al mes. La cantidad fijada se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que haya designado la madre a tal efecto y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que determine el I.N.E. u Organismo que lo sustituya”.

 

¿Y si no pone nada?

Es infrecuente, pero puede pasar que en tu caso no se haya reflejado que se debe actualizar la pensión. No pasa nada, incluso en este caso se debe obligatoriamente actualizar la pensión de alimentos.

La razón es que la pensión de alimentos es una “deuda de valor”, es decir, la cuantía debe ir adecuándose a los cambios en el nivel de vida. A lo que se está obligado no es al pago de la cuantía, sino al valor que representa esa cuantía, por lo que si hay inflación el mismo dinero ya no representaría el mismo valor y de ahí que se deba actualizar para reequilibrarlo. Todo ello con el fin de que el beneficiado por la pensión no pierda poder adquisitivo.

¿Cómo puedo saber la actualización?

Lo más habitual es actualizar con respecto al IPC y es la opción que vamos a explicar, pero no siempre es así y es posible fijar otros criterios, como podría ser hacerlo depender de los cambios en los ingresos de quien paga la pensión. Es conveniente por tanto contar con el asesoramiento de expertos en la materia que analicen el caso concreto.

Para hacernos una idea, esta es la evolución del IPC en los últimos años:

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Para fijar exactamente el importe de la actualización hay dos opciones, dependiendo del caso concreto:

  • Si la Sentencia o Convenio regulador establecen que se haga anualmente en el primer día del año se deberá tomar el IPC de esta fecha y actualizarlo por anualidades.
  • Si la Sentencia o Convenio regulador establecen que se haga desde el momento de la misma será distinto, en esto caso se deberá tomar el IPC de ese mes y calcular por sucesivas anualidades.

Veámoslo con un ejemplo:

Se dicta la sentencia de divorcio en febrero de 2018, desde entonces se ha pagado la pensión de 420 euros mensuales, pero sin irse actualizando. En 2019 se debería haber actualizado a un 1,1% de IPC, pasando a ser 424,62 €.  En 2020 debería haberse actualizado un 0,7%, pasando a 427, 59€. En 2021 hubo un 0%, así que no habría ningún cambio, pero en 2022 se dispara hasta un 7,6%, por lo que pasarían a tener que pagarse 460,09 €.

Además se debe tener en cuenta las previsiones macroeconómicas de que siga aumentando la inflación en los próximos meses, por lo que si se siguiera sin actualizar podría haber una pérdida de poder adquisitivo relevante.

¿Puedo reclamar que se abonen las pensiones impagadas? ¿Cómo?

Efectivamente, se pueden reclamar esas diferencias entre lo pagado realmente y lo que se debería haber pagado de haberse actualizado. Para ello es recomendable comunicárselo al deudor de la pensión de alimentos para que abone las diferencias amistosamente, preferiblemente mediante burofax, y en caso de que no se solucione se debe acudir a un procedimiento judicial de ejecución de sentencia, en la cual es necesario contar con un abogado y procurador.

El único límite es que solo se pueden reclamar las pensiones de los últimos 5 años, las anteriores estarían prescritas tal y como establece el art. 1966.1ª del Código Civil.

Tampoco habría ningún problema en acumular esta reclamación junto a la reclamación de pensiones de alimentos que hayan sido impagadas.

En todo caso en EXIGE ABOGADOS contamos con grandes especialistas con una amplia experiencia en esta materia, dispuestos a asesorarle y resolverle todas sus dudas, para ello no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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