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¿Puedo exigir y reclamar mi indemnización por el cartel de vehículos?

Si ha comprado un coche entre 2006 y 2013 puede recuperar entre un 10 y un 15% del precio que pagó por él. En EXIGE ABOGADOS le explicamos qué necesita y cómo hacerlo.

Índice:

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¿Qué es el cártel de coches?

El “cártel del coche” (o cártel de fabricantes de automóviles) fue un grupo empresarial, formado por los principales fabricantes de automóviles, y que operó en España entre febrero de 2006 y julio de 2013. Durante este tiempo, sus integrantes compartieron en secreto información comercial  esencial para la fijación de precios, generando un SOBREPRECIO a los adquirentes de sus vehículos.

En 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) les impuso una serie de multas a los fabricantes que lo formaron acusándolos de haber intercambiado información confidencial de cada marca a fin de tener el control del mercado de distribución y postventa.

Actualmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado las multas millonarias que en 2015 impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tras detectar que los grandes fabricantes deautomóviles habían vulnerado las normas anti-competencia, constituyendo para ello un cártel en el que se compartía información secreta, futura y estratégica, señala La Información.

Se calcula que podría haber mas de 10 millones de clientes que compraron su vehículo entre febrero de 2006 y 2013.

Por lo tanto si su coche tenía la matricula entre DWT a HSK, incluidas, es muy probable que tenga derecho a una indemnización en proporción al valor del vehículo, en torno a los 2.500 €.

Marcas afectadas por el cártel de vehículos

Aproximadamente el 90% de fabricantes de vehículos se ven afectados:

CITROEN, MITSUBISHI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, OPEL, HONDA, HYUNDAI, KIA, MERCEDES BENZ, NISSAN, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, LEXUS, TOYOTA, AUDI, SKODA, VW, SAAB, VOLVO, DACIA, MINI Y SMART.

¿Qué indemnización le corresponde?

Los afectados pueden reclamar un porcentaje del precio que pagaron mas los intereses legales desde el momento del pago. Siempre dependerá del vehículo comprado, del modelo y el año de adquisición.

Podemos afirmar que en la mayoría de los casos nos hallamos ante reclamaciones de entre el 10 y el 15% del valor de adquisición del vehículo.

En EXIGE ABOGADOS estudiamos su caso concreto y le indicamos la indemnización a recuperar.

www.exigeabogados.es/contacto

www.afectadoscartelvalladolid.es

Pongamos un ejemplo:

Fecha adquisición del vehículo: 30/01/2009

Precio compra: 21.550 €.

Cantidad a reclamar por principal: 2.992,5 €

Cantidad a reclamar por intereses: 1.347,36 €

Total reclamación: 4.339,86 €

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo de prescripción es de UN AÑO que comenzó a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremos, es decir, se puede reclamar hasta MAYO DE 2022.

Si bien al enviar un requerimiento extrajudicial a las marcas a fin de llegar a un acuerdo y abonen la indemnización sin tener que acudir a los Tribunales, ese plazo se INTERRUMPE.

Lo más importante como afectado es que contacte con nuestro equipo de profesionales y acuda a una primera visita para informarle de su asunto e interrumpir la prescripción lo antes posible.

 

¡No lo deje y llámenos ya!

ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN

983 20 18 02 / 622 18 37 24

o a través de nuestro e-mail: exige@exigeabogados.es

¿Qué documentación necesito para reclamar?

  • DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA COMPRA Y EL PRECIO DE ADQUISICIÓN

    Factura de compra y/o contrato de compra, leasing, etc. En su defecto, documento donde aparezca el importe abonado, y/o contabilidad en la que figure su año y precio de adquisición. En su defecto, documento acreditativo de la financiación destinada a la adquisición, si existió. (por ejemplo, contrato de préstamo).

  • DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO

    Ficha técnica del vehículo, y/o permiso de circulación, y/o tarjeta de transporte.

  • DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO (EN CASO DE HABER VENDIDO)

    Justificante de venta del vehículo, y/o justificante del precio de venta percibido, y/o contrato de venta.

Preguntas frecuentes

  • ¿Hasta cuándo puedo reclamar?

    Un año desde la sentencia del Tribunal Supremo, esto es hasta mayo de 2022.

  • ¿Puedo reclamar si ya no tengo el coche?

    Sí, por supuesto. Puede reclamar con independencia de que ya no tenga el vehículo, el sobrecoste está pagado y con la sentencia se abre el plazo para reclamar.

  • ¿Cuáles son los honorarios?

    En Exige abogados ¡¡NOSOTROS GANAMOS, SI USTED GANA¡¡

    Nuestros honorarios profesionales son un porcentaje de la cantidad que obtenga (25%). SÓLO EN CASO DE ÉXITO TENDRA QUE ABONAR EL 25% DE LO RECUPERADO. Tenemos acuerdos con los profesionales necesarios para realizar la reclamación.

    Realizamos un presupuesto cerrado y una hoja de encargo.

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