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¿Qué cláusulas abusivas puede contener nuestra hipoteca?

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Existen numerosas cláusulas en las hipotecas que han sido declaradas abusivas. Son cláusulas en las que falta transparencia y claridad llevando a falsas creencias a los consumidores.

Era práctica habitual por todos los usuarios que cuando se formalizaba una hipoteca se firmará todas las condiciones que se nos establecían por la Entidad Financiera, básicamente porque aceptabas la propuesta que se te indicaba respecto del préstamo hipotecario o no se constituía la hipoteca. Resumiendo: “si quieres lo tomas y si no lo dejas”

Los últimos años se ha iniciado una batalla judicial respecto los contratos hipotecarios que han venido a determinar que existen numerosos abusos cometidos por las entidades bancarias.

La presencia de estas cláusulas no es insignificante, ya que la realidad es que cientos de hipotecados se han visto afectados por las mismas y en plena crisis económica  no se ha reducido la cuota de la hipoteca siendo causa directa o indirecta de que hayan perdido sus viviendas,

Muchas de estas cláusulas ya han sido declaradas nulas por nuestros Tribunales pero siguen presentes en muchas hipotecas que se formalizaron entonces y en nuevas hipotecas en las que aun a día de hoy se siguen incluyendo.

¿Qué cláusulas han sido declaradas abusivas y son reclamables?

Se debe revisar la hipoteca que tenemos constituida y comprobar si existe alguna de las siguientes cláusulas, si es así, no dude en contactar con Exige Abogados:

  • GASTOS HIPOTECARIOS: son muchos los préstamos hipotecarios que recogen que todos los gastos que surjan de la formalización del préstamo serán asumidos íntegramente por el consumidor tales como gastos de notaria, registro, gestoría, tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Referente a esta cláusula se está a la espera de resolución por parte del Tribunal Supremo, esperando que en los próximos días se haya pronunciado a tal respecto sobre quién debe asumir tales gastos.
  • CLÁUSULA SUELO-TECHO: Esta cláusula fija un interés mínimo y un interés máximo a pagar por los consumidores, es decir, que la cuota hipotecaria nunca bajará por debajo de ese interés mínimo establecido ni subirá por encima del interés máximo establecido. Suele tratarse de intereses muy desproporcionado siendo sobradamente conocido por los Bancos que el interés máximo establecido es prácticamente imposible de alcanzar. Estas cláusulas fueron declaradas nulas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013 obligando a devolver los intereses desde esa fecha. Posteriormente el Tribunal Europeo obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado indebidamente por la aplicación de la cláusulas suelo y no solo desde Mayo de 2013.
  • CUOTA FINAL: consiste en una cláusula en la que se paga únicamente los intereses del préstamo hipotecario y una parte pequeña del capital no siendo hasta la última cuota en la que se debe abonar el capital de dicho préstamo, suele tratarse entre 20 o 30% del mismo. Por lo que hace engañosamente hace creer al consumidor que paga una cuota más baja de lo que es puesto que se está aplazando a la última cuota un 20 o 30% del capital del citado préstamo.
  • VENCIMIENTO ANTICIPADO: La Justicia ha declarado nulas dichas cláusulas, al igual que las cláusulas sobre suelo. Dicha cláusula consiste en que el Banco puede reclamar la totalidad del préstamo anticipadamente al vencimiento del mismo por impago de las cuotas entre otras circunstancias, es decir, que el impago de una cuota hace reclamable la totalidad por el Banco iniciándose una ejecución hipotecaria. Dicha cláusula ha sido declarada nula y así el TJUE en marzo de 2013 señalaba que «la mora de una sola cuota puede deberse a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo.
  • INTERESES DE DEMORA: El Tribunal Supremo señaló en junio de 2016 que el interés de demora no se podría superar en dos puntos del interés inicialmente acordado en el préstamo hipotecario. Anteriormente ya fue regulado en 2013 en la Ley Hipotecaria que los intereses de demora en los préstamos hipotecarios se limitaban a tres veces el tipo del interés legal del dinero.
  • CESIÓN DEL CRÉDITO: Son varias las Sentencias que señalan que si el Banco ha vendido el préstamo hipotecario a un tercero no se puede iniciar ejecución hipotecaria por parte de dicha Entidad. Se sostiene existe una falta de legitimidad dado que al vender el préstamo hipotecario ya no son acreedores del mismo.
  • REDONDEO AL ALZA: se declara abusiva tal cláusula por el Tribunal Supremo y consiste en redondear al alza el tipo de interés a favor del Banco, así si el interés es de 3,82% se redondea a 4%.
  • FUERO: La entidad financiera en ocasiones impone en el préstamo hipotecario el someterse a un determinado fuero en caso de litigio, siendo dicho fuero fijado por el Banco según su conveniencia.
Aroa González Cañibano

SOCIA DIRECTORA - Especialista en Derecho Bancario, Laboral y Civil

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