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Se amplía hasta 2026 el plazo para los afectados por el cártel de coches

El TJUE ha dado un importante giro en una reciente Sentencia de 22 de junio y ha extendido el plazo de prescripción para que reclamen los afectados por el cártel de coches, pasando de ser 1 año a 5. Se puede reclamar por tanto hasta 2026.

Índice:

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1.- ¿Qué ha pasado?

Se ha producido un importante vuelco en favor de los consumidores en el conocido como «cártel de coches» – si quieres saber más clicka aquí– ya que el plazo para reclamar la indemnización se prolonga hasta el año 2026, es decir 5 años, debiéndose computar desde las correspondientes sentencias del Tribunal Supremo dictadas a lo largo del año 2021 – la primera en el mes de abril-.

Esto supone que aunque el plazo de prescripción aparentemente se había terminado para infinidad de personas que compraron sus vehículos entre los años 2007 y 2013, pudiendo tener derecho a que se les devuelva una parte del precio de compra, ahora de nuevo vayan a poder reclamar gracias a esta Sentencia del TJUE.

2.-¿Qué dice esta importante Sentencia?

Vamos a ver los aspectos principales de esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio del 2022 (asunto C-267/20).

La Audiencia Provincial de León planteó cuestión prejudicial en relación no al cártel de coches, sino al de camiones, con el fin de determinar cuándo deben empezar a correr los plazos de las acciones judiciales en los cárteles. El problema de fondo es que desde la Unión Europea se promovió una ampliación del plazo de prescripción, para que se unificará en 5 años en toda la Unión Europea, a través de una Directiva del año 2014. Dicha Directiva fue traspuesta al ordenamiento español, pero se hizo tarde, en primavera ya del 2017 y no quedaba muy claro si su regulación era retroactiva en lo que se refiere al plazo o no.

Lo que resuelve el Tribunal es que la prescripción es un plazo de naturaleza sustantiva y «que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de la citada Directiva, (si la acción) fue ejercitada después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional, en la medida en que el plazo de prescripción aplicable a esa acción en virtud de la regulación anterior no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la misma Directiva» se habrá de aplicar ya el régimen de la Directiva y no el de un año preexistente.

Es decir, aunque el cártel de coches terminó en el año 2013 y la resolución de la CNMC se dicta antes de que se aplique esta novedosa Directiva, lo relevante es que el momento en que se pudo empezar a ejercitar la acción es posterior – en Exige Abogados estimamos que solo se podría desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 2021- y por lo tanto, según el TJUE, debe ser aplicado ya el plazo de 5 años, hasta 2026.

Si quieres consultar la sentencia original e íntegra clicka aquí.

3.- ¿Y ahora qué?

Te recordamos que los afectados pueden reclamar un porcentaje del precio que pagaron mas los intereses legales desde el momento del pago. Siempre dependerá del vehículo comprado, del modelo y el año de adquisición. Pero como regla general podemos afirmar que en la mayoría de los casos nos hallamos ante reclamaciones de entre el 10 y el 15% del valor de adquisición del vehículo.

De tal manera que ahora tienes hasta el año 2026 para esta reclamación, aunque conviene ponerse en contacto con nuestros expertos lo antes posible y no dejarlo pasar más.

¡No lo deje y llámenos ya!

ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN

983 20 18 02 / 622 18 37 24

o a través de nuestro e-mail: exige@exigeabogados.es

¿Qué documentación necesito para reclamar?

  • DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA COMPRA Y EL PRECIO DE ADQUISICIÓN

    Factura de compra y/o contrato de compra, leasing, etc. En su defecto, documento donde aparezca el importe abonado, y/o contabilidad en la que figure su año y precio de adquisición. En su defecto, documento acreditativo de la financiación destinada a la adquisición, si existió. (por ejemplo, contrato de préstamo).

  • DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO

    Ficha técnica del vehículo, y/o permiso de circulación, y/o tarjeta de transporte.

  • DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO (EN CASO DE HABER VENDIDO)

    Justificante de venta del vehículo, y/o justificante del precio de venta percibido, y/o contrato de venta.

Preguntas frecuentes

  • ¿Hasta cuándo puedo reclamar?

    Dependerá de la marca concreta de la que sea el vehículo, pero como mínimo hasta el mes de abril del 2026.

     

  • ¿Puedo reclamar si ya no tengo el coche?

    Sí, por supuesto. Puede reclamar con independencia de que ya no tenga el vehículo, el sobrecoste está pagado y con la sentencia se abre el plazo para reclamar.

  • ¿Cuáles son los honorarios?

    En Exige abogados ¡¡NOSOTROS GANAMOS, SI USTED GANA¡¡

    Nuestros honorarios profesionales son un porcentaje de la cantidad que obtenga (25%). SÓLO EN CASO DE ÉXITO TENDRA QUE ABONAR EL 25% DE LO RECUPERADO. Tenemos acuerdos con los profesionales necesarios para realizar la reclamación.

    Realizamos un presupuesto cerrado y una hoja de encargo.

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There are 2 comments on this post
  1. MARIA JOSE RODRIGUEZ
    noviembre 25, 2022, 1:38 pm

    BUENAS TARDES,
    QUERRIA SABER SI AUN ESTA EN PLAZO PARA LA RECLAMACION DEL CARTEL DE COCHES, Y EN SU CASO LOS COSTES DE LA RECLAMACION O PROCEDIMIENTO, GRACIAS.

  2. Javier
    febrero 15, 2023, 12:37 pm

    Buenos días,
    estoy afectado por lo del cartel de coches y quería por favor que me informaran sobre sus honorarios y demás costes que puediera tener si me decido a hacerlo con ustedes.

    javier_brenlla@yahoo.es

    Muchas gracias

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