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Primera sentencia sobre gastos de hipoteca Audiencia Provincial de Valladolid

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El pasado día 15 de enero de 2018 la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado la primera sentencia sobre recuperación de los gastos de hipoteca, en la que indica cuales tienen que pagar la entidad financiera y cuáles deben ser asumidos por el cliente.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial indica lo siguiente:

El banco deberá pagar el 100% de la factura del Registro de la propiedad.

-También el banco deberá abonar el 50% de la factura del Notario, siendo que el otro 50% beberá ser sufragado por el que pidió el préstamo.

-Lo mismo los gastos de la Gestoria. Esa factura se afronta el 50% por el banco y el otro 50% por el cliente.

-Sobre el Impuesto de Actos Jurídicos documentados (modelo 600), lo paga el 100% el cliente.

Anteriormente el juzgado especializado de Primera Instancia 4 bis de Valladolid decía:

-El banco pagara el 100% de la factura del Notario,

-El banco abonara el 100% de la factura del registro de la Propiedad,

-El banco deberá sufragar el 100% de la factura de los gastos de Gestoría.

-El impuesto se imputa al prestatario.

La Audiencia Provincial de Valladolid reduce así las cantidades imputables a los bancos, ya que el tribunal especializado era más generoso en sus sentencias que la dictada por el órgano superior.

El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado al respecto, siendo que hay otras Audiencias Provinciales, de otras provincias españolas, que conceden al prestatario la posibilidad de recuperar el 100% de los gastos hipotecarios, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos documentados y el 100% de todas las demás facturas. (Cáceres, Badajoz, Palencia, Avila, etc.)

Lo más prudente será esperar a presentar las demandas de reclamación de éstos gastos hasta que dicte sentencia el Tribunal Supremo, que aunque saldrá en los próximos meses, nuestros clientes podrán recuperar así todos los  gastos que se concedan definitivamente.

Mientras, es necesario ir recopilando la documentación necesaria para poder reclamar los gastos de constitución hipotecaria, siendo los siguientes documentos:

Escritura pública de la Hipoteca, también su novación y ampliación, aunque esté cancelada.

-Carta de pago del impuesto de actos jurídicos documentados (modelo 600).

Factura del gasto notarial.

Factura del gasto del Registro de la Propiedad.

Factura de la gestoría.

-Factura de la tasación.

Si quiere información, la primera visita es gratuita en EXIGE ABOGADOS. Contacte con nosotros en el teléfono 983 20 18 02 o bien el 615 59 07 33 ó exige@exigeabogados.es y nuestros profesionales le ayudaran.

Exige Abogados

SOCIO DIRECTOR - Especialista en Derecho Bancario, de Consumo y Penal

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